Aprueban con reservas reforma Judicial que regresan exámenes a magistraturas y las provisionales serán por 2 años

El Congreso del Estado con el voto de 22 diputados a favor y 8 en contra  correspondientes a la bancada de Morena, aprobaron en lo general la reforma a la Constitución en Materia Judicial, misma que en lo particular incluye la temporalidad de 2 años a las magistraturas provisionales. Esta reforma regresa los exámenes de oposición para elección de magistraturas y será la gobernadora o gobernador quien envíe la terna al pleno del Poder Legislativo para la elección de magistraturas.

En la votación en los particular, se aprobaron las reserva presentada por el Francisco Sánchez de Movimiento Ciudadano fue:

Artículo 101.- Cuando el Pleno del Congreso del Estado rechace la totalidad de la terna propuesta,el gobernador o gobernadora presentará una nueva terna “con personas distintas a la anterior” en un plazo de quince días hábiles, reiniciándose el plazo para que el Congreso haga el nombramiento. 

Al Artículo 110.- El Pleno del Congreso del Estado nombrará de entre las y los integrantes de la terna a quien deba ocupar la magistratura provisional, por el voto de la mayoría de diputadas y diputados presentes en la sesión respectiva, dentro de un plazo improrrogable de treinta días hábiles a partir de la presentación de la propuesta, previa comparecencia pública de quienes integren la terna ante la Junta de Coordinación Política. El nombramiento será por unica ocasión y hasta por 24 meses.

La reforma quedó redactada de la siguiente manera:

 

Al artículo 99. Se establece que magistrados y consejeros de la judicatura no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado, durante dos años después de haber concluido su encargo. Transcurrido ese lapso, tampoco podrá hacerlo en aquellos asuntos que hubiere conocido con motivo de dicho cargo.

Artículo 100. La integración del número de magistrados y salas podrá aumentar o disminuir, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de las y los integrantes presentes del Pleno del Tribunal Superior, previo estudio objetivo, emitido por el Consejo de la Judicatura.

Artículo 101 de la elección de magistrados:

El Pleno del Consejo de la Judicatura emitirá convocatoria pública para el concurso de oposición, en el que puedan participar, tanto personas internas como externas al Poder Judicial, bajo el principio de paridad de género. 

El Consejo de la Judicatura analizará la idoneidad de los perfiles de las personas aspirantes mediante las evaluaciones y designará a las personas o instituciones que elaboren y apliquen el examen o los exámenes que determinen. 

La terna y elección:

  •  Concluidas las evaluaciones, el Consejo de la Judicatura, en un plazo no mayor a quince días hábiles, enviará al gobernador o gobernadora una lista de cinco personas por cada Sala o vacancia. 
  • La gobernadora o gobernador integrará una terna por cada Sala o vacancia y la enviará al Congreso del Estado.
  • Previa comparecencia pública ante la Junta de Coordinación Política de las personas integrantes de la terna.
  • El Pleno del Congreso del Estado nombrará a quien deba ocupar la Magistratura, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes en la sesión respectiva, dentro de un plazo improrrogable de treinta días hábiles a partir de la presentación de la propuesta, y se deberá aplicar el principio de paridad de género. 
  • Cuando el Pleno del Congreso del Estado rechace la totalidad de la terna propuesta,el gobernador o gobernadora presentará una nueva terna “con personas distintas a la anterior” en un plazo de quince días hábiles, reiniciándose el plazo para que el Congreso haga el nombramiento. 
  • Si con la integración de la nueva terna no se alcanza la votación requerida para nombrar a quien debiera ocupar la Magistratura, se hará una nueva votación, y será designada en la Magistratura la persona que haya obtenido mayor número de votos.

Artículo 103. Las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán nombrados para un único periodo de quince años, durante el cual serán inamovibles. Sin embargo, podrán concluir su encargo para gozar de la jubilación cuando hayan desempeñado el cargo de magistratura cuando menos por un periodo de cinco años.

Artículo 104. Se incluye el requisito de  No estar inscrita o inscrito en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua.

Artículo 105. El informe anual del Poder Judicial será en febrero. Además el pleno tendrá facultad de crear las Salas del Tribunal. Aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial.

Artículo 106. No serán recurribles las resoluciones  relativas a rescisión o terminación de una relación laboral 

Artículo 109. Sobre las ponencias que determine el consejo deberán velar por el orden y la disciplina dentro y fuera, así como de los  comités y órganos que corresponda.

Artículo 110. En cuanto a magistraturas provisionales, el Consejo de la Judicatura, deberá convocar al concurso de oposición para conformar las listas que deban remitir al Poder Ejecutivo para la integración de las ternas que se enviarán al Congreso del Estado, a fin de nombrar magistradas y magistrados definitivos. 

  • Será facultad del Consejo de la Judicatura elegir la terna que se enviará al Congreso del Estado para designar magistradas y magistrados provisionales, conformada con personas que presten sus  servicios en el Poder Judicia.
  •  El Pleno del Congreso del Estado nombrará de entre las y los integrantes de la terna a quien deba ocupar la magistratura provisional, por el voto de la mayoría de diputadas y diputados presentes en la sesión respectiva, dentro de un plazo improrrogable de treinta días hábiles a partir de la presentación de la propuesta, previa comparecencia pública de quienes integren la terna ante la Junta de Coordinación Política. El nombramniento será por unica ocasión y hasta por 24 meses.

Artículo 112. Integrar el Pleno del Consejo, las ponencias, así como los comités en los términos que lo establezca la ley o lo determine el Pleno.

Se deroga el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto No. LXVII/RFCNT/0249/2022 II P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 44, del primero de junio de dos mil veintidós.

Artículo transitorio segundo. La reforma al artículo 103, a que se refiere la jubilación anticipada será aplicable únicamente respecto a las magistradas y magistrados designados a partir de la aplicación de la reforma realizada mediante Decreto No. 579/2014 I P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado N° 84 del 18 de octubre de 2014. 

Artículo transitorio tercero. El Consejo de la Judicatura contará con 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir los reglamentos, lineamientos y demás instrumentos necesarios para regular las ponencias y comités.

 

Por: Antonio Hernández
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