El INE verifica listas nominales que se usarán en las elecciones del 2 de junio; debe validarlas antes del 30 de abril

Además de la depuración de más de 40 mil registros de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNERE), el Instituto Nacional Electoral (INE) trabaja actualmente en la verificación de las otras tres listas nominales, pues deberá declarar a más tardar el 30 de abril el Padrón y los Listados Nominales que se usarán en las elecciones del 2 de junio. 

El INE revisa, junto con los partidos políticos, la Lista Nominal de Electores; los listados nominales para las modalidades de voto anticipado; el voto de personas en prisión preventiva, además del listado nominal de los mexicanos residentes en el extranjero.

Entre febrero y marzo, el INE entregó las Listas Nominales de Electores a los partidos políticos, con el propósito de que las analizaran y, de ser el caso, hicieran observaciones. 

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que los partidos políticos pueden presentar observaciones a las Listas Nominales relacionadas con registros de ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de dichas listas, indicando para ello hechos de casos concretos e individualizados. 

En los informes, el instituto respondió a 13 millones 567 mil 770 observaciones que hicieron los partidos políticos. 

De acuerdo con la presidenta de la Comisión del Registro Federal de Electores, Carla Humphrey, esta verificación permitirá al Consejo General del Instituto hacer la declaratoria de validez y definitividad del Padrón Electoral y de los Listados Nominales que serán utilizados en el Proceso Electoral Federal y en los Procesos concurrentes de 2023-2024 y, particularmente, en la Jornada Electoral del próximo 2 de junio. Para esta tarea, el INE tiene entre el 15 y el 30 de abril. 

Los partidos políticos presentaron, con respecto de los cuatro listados nominales de electores, el mayor número de observaciones en la historia del Padrón Electoral y de los listados nominales, con un total de 13 millones 567 mil 770 observaciones.

De esa última cifra, fueron declaradas procedentes las siguientes: 3 mil 171 de la Lista Nominal de Electores (residentes en territorio nacional); 27 mil 925 de la Lista de Electores Residentes en el Extranjero; una del Voto Anticipado y 101 de la Lista de Electores en Prisión Preventiva.

Del total de observaciones emitidas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores (residentes en territorio nacional) para revisión, 12 millones 454 mil 291 casos fueron relativas a personas ciudadanas que aparecen con domicilio presuntamente irregular; seguido de personas ciudadanas que aparecen duplicadas con 558 mil 788 casos; en tercer lugar, personas ciudadanas que fallecieron, pero aparecen en la Lista Nominal, con 3 mil 918 casos; también personas ciudadanas suspendidas en sus derechos políticos pero que se encuentran en la Lista Nominal con 1 mil 721 casos.

Los numerales 4 y 5 de los artículos 151 y el 338 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que los partidos políticos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral los informes ante el Consejo General, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos.

Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General del Instituto podrá sesionar para declarar que el Padrón Electoral y los listados nominales de electores son válidos y definitivos para su uso en el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024.

Con información de Latinus

Por: Redacción2
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