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El tesoro sanciona lideres del cartel de la droga La Nueva Familia Michoacana

 

 

WASHINGTON — Hoy, La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Tesoro sancionó a cuatro individuos asociados con La Nueva Familia Michoacana (LNFM), un cartel mexicano designado como una Organización Terrorista Extranjera y un Terrorista Global Especialmente Designado, que ha envenenado a los estadounidenses mediante el tráfico de fentanilo y otras drogas mortales hacía los Estados Unidos. Los crímenes de LNFM también incluyen el tráfico de extranjeros ilegales hacía los Estados Unidos y violencia contra sus rivales y las fuerzas de seguridad mexicanas, utilizando drones y bombas además de armas de fuego convencionales. Todos los sancionados hoy son hermanos, incluyendo a los muy conocidos colíderes del grupo:Johnny Hurtado Olascoaga y Jose Alfredo Hurtado Olascoaga.

 

“La sanción de hoy destaca nuestro compromiso de intensificar la presión sobre los violentos carteles de la droga como LNFM, quien continúa el tráfico de fentanilo mortal y otras drogas, el contrabando ilegal de extranjeros sobre el sureste de nuestra frontera, y ataque a las autoridades” dijo el Secretario del Tesoro Scott Bessent. “La administración Trump continuara el uso de todas las herramientas disponibles para señalar a los carteles y otras organizaciones violentas que intenten explotar nuestras comunidades y dañar a los americanos.”

La acción de hoy refleja la continua coordinación con la Administración para el Control de Drogas (DEA), El Departamento de Justica (DOJ), Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional, y el Departamento de Estado. Esta acción también fue coordinada estrechamente con la Unidad de Inteligencia Financiera de México (UIF). 

La acción de hoy complementa el cumulo de acusaciones a Johnny y Jose Alfredo Hurtado Olascoaga por un Gran Jurado Federal establecido en el Distrito Norte de Georgia. Adicionalmente, el Departamento de Estado anuncio una oferta de recompensas de narcóticos de hasta $5 millones por información que conduzca el arresto de Johnny Hurtado Olascoaga y hasta $3 millones por información que conduzca al arresto y/o la condena de Jose Alfredo Hurtado Olascoaga.

ACTIVIDADES VIOLENTAS DE LNFM

LNFM es una organización de tráfico de drogas principalmente establecida en los estados de Guerrero y Michoacán que ha traficado fentanilo, metanfetamina, heroína y cocaína a los Estados Unidos, y que ha lavado las ganancias de esas drogas ilícitas a través del sistema financiero estadounidense. Además de envenenar a los estadounidenses, el grupo se ha involucrado en actos de terror y violencia dentro de México. Por ejemplo, LNFM ha utilizado drones para arrojar bombas a sus rivales con total indiferencia a la población civil de México. Ellos aterrorizan también las comunidades locales a través de secuestros, asesinatos y extorsión.  

El 17 de noviembre de 2022, OFAC designó a LNFM de conformidad a la orden ejecutiva (E.O.) 14059 por haber comprometido, o intentado comprometerse en actividades, o transacciones que han materialmente contribuido, o representa un riesgo significativo de contribución material a la proliferación internacional de drogas ilícitas o sus medios de producción. El 20 de febrero de 2025, el Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció la designación de LNFM como Organización Terrorista Extranjera de conformidad a la sección 219 de la ley de Inmigración y Nacionalidad, en su forma enmendada, y un Terrorista Global Especialmente Designado, de conformidad a la E.O. 13224, en su forma enmendada por la E.O. 13886.

SANCIONANDO A LIDERES CLAVE DE LNFM

Los lideres de LNFM, Johnny Hurtado Olascoaga (Johnny) y Jose Alfredo Hurtado Olascoaga (Jose Alfredo), son traficantes de droga establecidos en Michoacán, México. Johnny y Jose Alfredo fueron previamente designados el 17 de noviembre de 2022 de conformidad a la E.O. 14059 por haberse comprometido, o intentado comprometerse en actividades o transacciones que han materialmente contribuido, o representa un riesgo significativo de contribución material a la proliferación internacional de drogas ilícitas o sus medios de producción. Hoy OFAC está sancionándolos de conformidad a la E.O. 13224, en su forma enmendada, por ser lideres u oficiales de LNFM, una Organización Terrorista Extranjera y Terrorista Global Especialmente Designado.

Además, OFAC está sancionando hoy a dos hermanos de Johnny y Jose Alfredo, lo que subraya como los carteles establecidos en México a menudo dependen en las redes familiares para facilitar sus actividades criminales. Ubaldo Hurtado Olascoaga(Ubaldo) es un líder experimentado de LNFM involucrado en extorción y narcotráfico en representación de LNFM. Ubaldo supervisa sicarios para LNFM, y ha minado y extraído ilegalmente mercurio y uranio para la organización. 

Adita Hurtado Olascoaga (Adita) ha lavado ganancias de la droga para LNFM incluso a través de tiendas de ropa usada a lo largo del Valle de Rio Grande. Este esquema de lavado de dinero basado en el comercio incluye la compra de ropa usada en los Estados Unidos y su envío a México, donde la ropa usada es vendida y los ingresos del lavado los recibe la LNFM. Además, Adita ha traficado armas para sus hermanos desde los Estados Unidos al interior de México para usarlas contra carteles rivales en México.

Ubaldo y Adita están siendo sancionado de conformidad a la E.O. 14059 y a la E.O. 13224, en su forma enmendada, por ser propiedad, controlada o dirigida, o por haber actuado, o pretendido actuar para, o en representación directa o indirecta de LNFM.

IMPLICACION DE LAS SANCIONES

Como resultado de la acción de hoy, todas las propiedades o intereses en las propiedades de las personas designadas que se encuentran dentro de los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueadas y deben reportarse a la OFAC. Además, se bloquea cualquier entidad que sea propiedad directa o indirectamente, individualmente o en conjunto, en un 50 por ciento o más de una persona bloqueada. A menos de que haya una licencia publicada en lo general o en lo particular por OFAC, o estén exentas, las regulaciones de la OFAC generalmente prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses o personas dentro de (o en tránsito por) los Estados Unidos que involucren cualquier propiedad o interés en la propiedad de personas designadas o bloqueadas. 

Las violaciones de E.O. 14059 y E.O. 13224, en su forma enmendada, pueden resultar en la imposición de sanciones civiles o penales en personas estadounidenses. Las personas no estadounidenses también tienen prohibido causar o conspirar para hacer que personas estadounidenses violen, consciente o inconscientemente, las sanciones estadounidenses, así como incurrir en conductas que evadan las sanciones estadounidenses.OFAC puede imponer sanciones civiles por violaciones a las sanciones sobre una base de responsabilidad estricta. Las Directrices para la Aplicación de Sanciones Económicas de la OFAC proporciona más información sobre aplicación de las sanciones económicas estadounidenses por parte de la OFAC, incluidos los factores que la OFAC generalmente considera al determinar una respuesta apropiada para una aparente violación.

Además, participando en ciertas transacciones con los individuos designados hoy implica el riesgo de sanciones segundarias de conformidad con la E.O. 13244, en su forma enmendada. De conformidad con esta autoridad, la OFAC puede prohibir o imponer condiciones estrictas en la apertura o el mantenimiento en los Estados Unidos de una cuenta corresponsal o de pago directo de una institución financiera extrajera que a sabiendas llevó a cabo o facilitó cualquier transacción significativa en representación de una Terrorista Global Especialmente Designado.

 

Las exportaciones, reexportaciones o transferencias de artículos sujetos a controles de exportaciones estadounidenses que involucran a personas incluidas en la lista de Nacionales Designadas Especiales (SDN, por sus siglas en inglés) de conformidad con la E.O. 13224, en su forma enmendada, pueden ser sujetos a restricciones adicionales administradas por el Buro de Seguridad e Industria del Departamento de Comercio. Ve 15 C.F.R. sección 744.8 para más información. 

 

El poder y la integridad de las sanciones de OFAC no solo derivan de la habilidad de OFAC para designar y agregar personas a la lista SDN (por sus siglas en inglés), sino también de su disposición de quitar personas de la lista SDN de acuerdo con la ley.  El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino lograr un cambio positivo de comportamiento. Para obtener información sobre el proceso para solicitar la remoción de cualquier lista de la OFAC, incluida la Lista de Personas Bloqueadas (Lista SDN), por favor consulte la sección de Preguntas Frecuentes 897 de la OFAC aquí. Para obtener información detallada sobre el proceso para enviar una solicitud de eliminación de una lista de sanciones de la OFAC, haga clic aquí.

Para más información de las personas y entidades designadas hoy presione aquí.

 

 

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