No hay duda de que el “proceso de Cristo” se sitúa en el centro de la historia del procedimiento criminal mosaico y romano, no sólo por la entidad humana y divina del acusado, sino también por la aportación histórica, artística, arqueológica, cultural y religiosa que dicho procedimiento ha suscitado a través de la historia y la civilización judeocristiana (Martos Núñez, 1994, p. 596).
El proceso de Jesús será siempre el proceso más grande de la historia, porque para muchos es el proceso de Dios. Pero, dentro del procedimiento, aparece como una miserable improvisación, en la cual -afirma Laplatte- la incoherencia de la forma solo puede ser igualada por la iniquidad del fondo. Resulta interesante contrastarlo, por ejemplo, con el proceso de Juana de Arco, el cual, con sus abundantes actas, con sus numerosos peritajes, con su lentitud, al menos llega a tener cierta apariencia de legalidad ¡Pero el juicio de Cristo! Tan inciertas son las formas y los fondos del procedimiento, que todavía se duda en afirmar quién ha condenado a muerte a Jesús. ¿Son las autoridades judías de Jerusalén, con la ratificación de Pilato? ¿Es solo Pilato? El fiscal general francés, Dupin, publicó en 1840 una pequeña obra titulada “Jesús ante Caifás y Pilato”, en la cual llega a la conclusión de que es Pilato quien condenó a Jesús. (Laplatte, 1954, p. 66).
Conforme al derecho romano la pena de muerte procedía por delitos que se cometen contra el pueblo o contra su seguridad. También procedía la pena de muerte contra los que provoquen sedición o tumulto incitando al pueblo o el ataque grave al Imperio. Pero estos delitos no fueron debidamente probados. Se afirma que los dos juicios contra Jesús fueron ilegales y en consecuencia, injustos. Los sacerdotes del Sanedrín acusaron y presionaron. Los romanos sentenciaron y crucificaron (León Hernández, 2018).
No hay duda en torno a que la literatura existente aduce que el proceso penal en contra de Jesús fue a todas luces ilegal. Basta examinar las leyes penales y procedimentales entonces vigentes, y los hechos, tal como son conocidos por el testimonio de los evangelistas, para llegar a la conclusión de que “no hubo norma procesal sin violar, ley penal con oportunidad aducida, hecho probado con suficiencia" (Martos Núñez, 1994, p. 597). Con la ayuda de Martos Núñez y de León Hernández, se podría resumir un breviario de las violaciones al debido proceso de la época de la siguiente manera:
1 Respecto de la jurisdicción, la misma le correspondía al Sanedrín (Tribunal nacional), ya que además de la jurisdicción criminal del gobernador o “praefectus” romano, existía una jurisdicción criminal de un tribunal nacional que aplicaba sus propias leyes, gracias a la concesión romana. Esta situación jurídica se daba en Judea, siendo el Sanedrín un tribunal presidido por el sumo sacerdote, depositario de este derecho. (1)
2 Respecto del procedimiento ante al Sanedrín, según el Talmud, se establecía un sistema de garantías, conforme a las cuales el proceso criminal no se podía iniciar de noche; el juicio debía comenzar siempre con las declaraciones de los testigos de descargo y por los argumentos favorables al acusado; los testigos tenían que ser advertidos de la gravedad y responsabilidad que implicaba el falso testimonio y se les interrogaba separadamente, a fin de evitar que pudieran ponerse de acuerdo entre ellos; la prueba de los testigos sólo se admitía cuando existían al menos dos testigos totalmente concordes con sus declaraciones; y la sentencia, si era absolutoria, se pronunciaba en el mismo día, pero si era condenatoria se formulaba al día siguiente, con el objeto de que los jueces reflexionaran y pudieran obtener nuevas pruebas. Por tanto, el derecho penal judío prohibía celebrar o incoar un proceso en vísperas de sábado o de cualquier fiesta, si el fallo consistía en la imposición de la pena de muerte. Como se sabe, tal sistema de garantías fue claramente ignorado.
3 Respecto de la competencia para dictar la sentencia, atendiendo a la «naturaleza del delito», ya en tiempos de Julio César, mediante edictos imperiales, se aplicaron a todos los súbditos del Imperio las leyes penales y procedimentales relacionadas con delitos que fuesen sancionados con la pena capital. Por consiguiente, todos los delitos castigados con la pena de muerte por las leyes romanas eran de la competencia del magistrado romano y no de los tribunales nacionales. Una prueba de dicha competencia la suministra la declaración rotunda de los doctores de la ley en el proceso a Jesucristo: «A nosotros no nos está permitido dar muerte a nadie» (Jn 18, 31), ya que Roma se había reservado, en el Estatuto de Autonomía concedido a los judíos, el derecho de la espada. Lo anterior se confirma, además, por el dato neotestamentario de que Poncio Pilato juzgó y condenó a Barrabás por los delitos de sedición y homicidio (Mc 15, 7, y Lc 23, 19).
4 Como ya se ha dejado entrever, Jesucristo fue juzgado por dos tribunales diversos que aplicaron normas igualmente diferentes. Las violaciones al debido proceso por parte del Sanedrín han quedado al descubierto. Ahora bien, respecto del proceso penal romano, atendiendo al delito imputado a Jesús -sedición-, solía incoarse el procedimiento basado en la discrecionalidad del juez denominado «crimina extraordinaria». Teniendo en cuenta ello, se produjeron en el proceso de Cristo, las ilegalidades procesales siguientes: ausencia de acusación fundada formulada por el magistrado; falta de citación; arresto ilegal; y ausencia de prueba.
Ya en 1954, Laplatte, vocal de la Corte de Apelaciones de Colmar, Francia, afirmó que la violenta presión que se ejerce sobre Pilato y que va creciendo, no debe producir ilusiones: la actitud pasiva del procurador, que cede cada vez más a los clamores de los acusadores de Cristo, no debe disimular este hecho que es él quien, finalmente, pronuncia la condena a muerte como es él quien, antes, condenó a Jesús al suplicio de la flagelación. Es Pilato quien redactó el “titulus”, leyenda indicando los motivos de la condena y que será colocada en la cruz sobre la cabeza de Jesús. Para subrayar el carácter romano de la condena, Jesús padecerá el suplicio de la crucifixión, que es un suplicio romano. En adición a ello, son soldados romanos, a las órdenes de un centurión, y no los milicianos de la guardia del templo, los que formarán la escolta (Laplatte, 1954, pp. 69 y 70).
En todo caso, deseo hacer énfasis en la inequidad que representó el proceder de Poncio Pilato y su impacto en la Filosofía del Derecho, lo cual, quizá pueda ser la reflexión de una nueva entrega.
(1) Aunado a ello, de acuerdo con el Evangelio (Jn 18, 13 y 19-24) se desprende que Anás, quien era suegro de Caifás, pontífice aquel año, era tan importante su influencia que participó en el proceso. Por tanto, el interrogatorio de Anás fue ilegal ab initio porque en el instante en el que ocurrieron los hechos, Anás no tenía jurisdicción criminal sobre Jesucristo.
Dr. Francisco Vázquez Gómez Bisogno
Profesor de Derecho Constitucional Universidad Panamericana. @fvgb10
Tomado de El Financiero