El reparto de utilidades es una prestación a la que tienen derecho todas y todos los trabajadores de una empresa o una persona física y el cual está plasmado en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Este derecho reconoce la labor de los empleados en la generación de ganancias para las empresas, por lo que cada año los trabajadores reciben una parte proporcional de las utilidades.
De acuerdo con la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet), el pago de utilidades para las empresas comenzó el pasado 1 de abril y tiene como fecha límite el 30 de mayo.
En tanto, para las personas físicas que empleen a otras el pago de utilidades comenzará el 1 de mayo y tendrá como fecha límite el 29 de junio.
Este derecho aplica para todas las personas que hayan trabajado en la empresa, incluso si ya no laboran en ella, siempre y cuando la relación laboral haya sido de al menos 60 días. No podrán recibir pago de utilidades directores, administradores, gerentes, socios o accionistas.
Sin embargo, hay algunas empresas que no están obligadas a pagar utilidades, estas son:
Recuerda que, según la Ley Federal del Trabajo, si no recibes el pago o lo recibes incompleto tienes un año para reclamo a partir de la fecha límite que te corresponda.
De acuerdo con el capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo, el porcentaje de utilidades que se reparten a los trabajadores es determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores, que usualmente establece un 10 %.
Esta utilidad repartible se divide en dos partes iguales: la primera parte se reparte por igual entre todos, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
En tanto, la segunda parte se reparte en proporción al monto del salario devengado por el trabajo hecho durante un año. Esto según lo establecido en el artículo 123 de la LFT. No se considera para este cálculo ingresos como horas extra, bonificaciones o cualquier adicional, sin embargo, vacaciones, días festivos, o con goce de sueldo sí se consideran.
Una comisión integrada por el mismo número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. Para esto, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga.
En caso de que no te hayan pagado tus utilidades o lo hagan de forma incompleta tienes derecho a presentarte a Conciliación y Arbitraje para resolver el problema y, en caso de que no se logre, también puedes hacer un juicio ante los Tribunales Laborales.
Puedes acercarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría y apoyo puedes llamar al 800 717 29 42 o al 800 911 78 77, al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx o en alguna oficina (puedes encontrar las ubicaciones aquí)