Organizaciones civiles alertaron que la nueva reforma en materia de telecomunicaciones puede traer consigo problemas de censura a medios de comunicación.
Las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía; de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores aprobaron, sin cambios, la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que fue enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum.
Artículo 19 indicó que entre las principales problemáticas de la nueva ley es que “se vislumbra, por ejemplo, que se administre el espectro radioeléctrico y se otorguen concesiones bajo consideraciones políticas y no de interés público, permitiendo retirar concesiones a aquellos medios de comunicación independientes y críticos bajo argumentos subjetivos, sin motivación o ambiguos”.
Añadió que “la ley también propone otorgar facultades al Poder Ejecutivo para bloquear plataformas digitales. Es inconstitucional bloquear una aplicación o servicio digital, ni temporal, ni permanentemente, bajo ninguna condición. Estándares internacionales de derechos humanos prohíben la instauración de cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones, como es el bloqueo de plataformas digitales”.
De acuerdo con el dictamen, en el Capítulo VIII que versa sobre las plataformas digitales, en el artículo 109, se estipula que “las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de la Agencia (de Transformación Digital) para el bloqueo temporal de una plataforma digital, en los casos en que sea procedente por incumplimiento a disposiciones u obligaciones previstas en las respectivas normativas que les sean aplicables.
“La Agencia emitirá los lineamientos que regulen el procedimiento del bloqueo de una plataforma digital”, se estipuló.
Por su parte, la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) alertó que la ley abre la posibilidad de afectar la libertad de expresión.
“La redacción actual de la iniciativa posibilitará llevar a cabo una restricción extrema a la libertad de expresión en Internet sin la necesidad de una orden judicial que determine que un contenido o una acción es ilegal y de la gravedad para justificar dicha medida. El bloqueo de plataformas digitales enteras constituye una medida extrema, semejante al cierre de una estación de radio y televisión, que no puede justificarse frente a la prohibición de censura previa que establece la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, indicó.
A su vez, la organización civil indicó que el artículo 109 de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones ignora “que para que las restricciones a la libertad de expresión sean legítimas, en todo caso, deben estar establecidas por ley, de manera clara y precisa, por lo que dicha tarea corresponde al Congreso de la Unión y dichos parámetros deberían estar contenidos en la ley. En conformidad con los estándares internacionales sobre libertad de expresión, este tipo de restricciones deben ser medidas de carácter excepcional, estar definidas en la ley de forma precisa y clara, bajo estrictos criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.
La R3D alertó también que el artículo 8 fracción LXV de la nueva ley da la facultad a la Agencia Digital de “expedir los lineamientos para el registro de usuarios del servicio móvil, que estará a cargo de los concesionados y, en su caso, autorizados de dicho servicio y será de observancia obligatoria.
“De este modo, sin dar motivos, la iniciativa intenta crear nuevamente este registro, similar al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil(PANAUT), declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2022. Las iniciativas de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública pendientes en la Cámara de Diputados también contemplan la creación de una base de datos similar, aunque la nombra de otra manera”, afirmó la organización.
La ONG concluyó que la ley no especifica para qué será utilizado el registro de usuarios de telefonía móvil, pero sí a las autoridades para consultar dicho registro, por lo que deja a la discrecionalidad qué autoridades serán las facultadas y bajo qué procedimientos.
Con información de: El economista.