La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió la denuncia de una posible contradicción de criterios entre las salas del máximo tribunal luego de que resolvieron en distintos sentidos dos amparos presentados en contra de la reforma a la Ley Mineradel expresidente Andrés Manuel López Obrador.
El pasado siete de abril la SCJN recibió la denuncia presentada por la Secretaría de Gobernación, a través de su director de Amparos Fernando Puente Castillo, en el que cuestiona si es constitucional el artículo quinto transitorio del decreto de la reforma que promovió López Obrador.
Dicho artículo transitorio estableció que se debían desechar todas las solicitudes de nuevas concesiones de exploración y explotación de recursos minerales que estuvieran en trámite al momento en que entró en vigor la reforma.
En octubre de 2024, la segunda sala de la Suprema Corte consideró que dicha normavioló el principio de irretroactividad de la ley, por lo que las solicitudes en trámite debían ser resueltas conforme a la legislación vigente al momento de que se presentó dicha solicitud.
Sin embargo, la primera sala resolvió en marzo de este año que el artículo sí respeta la no retroactividad, y que los solicitantes de nuevas concesiones no contaban con un derecho adquirido por el hecho de estar en espera de la resolución de la solicitud. Los ministros de esa sala estimaron que la Ley Minera sufrió de cambios sustanciales, por lo que era correcto desechar las solicitudes en trámite.
La SCJN notificó este jueves que la contradicción de criterios fue turnada al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para su estudio y posteriormente presente un proyecto ante el pleno.
Con información de: LatinUs.