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Destitución por faltas administrativas no graves, es Constitucional

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó la sentencia de un amparo promovido por un Oficial de la Guardia Nacional en contra de diversos artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como de su acto de aplicación consistente en la admisión de un informe de presunta responsabilidad administrativa por falta no grave, a causa del extravío de su arma de fuego durante un recorrido.


El Juzgado de Distrito sobreseyó en una parte el juicio y concedió el amparo en contra del artículo 75, fracción III, de la legislación reclamada, que prevé la destitución como sanción aplicable a faltas no graves. Lo anterior, tras concluir que tal disposición es contraria al principio de proporcionalidad de las sanciones contemplado en el artículo 22 de la Constitución Federal, al no existir una diferencia material entre la sanción de destitución prevista para las faltas graves, y la señalada para las no graves.

En desacuerdo, el Presidente de la República interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado dejó firme el sobreseimiento y reservó jurisdicción a la Suprema Corte para conocer sobre el tema de constitucionalidad planteado.

En su sentencia, la Primera Sala determinó revocar la protección constitucional concedida, al estimar que la sanción de destitución prevista en el precepto reclamado para las faltas no graves es congruente con lo dispuesto en la fracción III del artículo 109 de la Constitución Federal, que dispone, entre otras cuestiones, que las sanciones aplicables, en general, a los actos u omisiones que trastoquen los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de los servidores públicos, consistirán en amonestación,suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas; y deja en manos de la legislación secundaria establecer los procedimientos para investigar y sancionar los actos y omisiones que constituyan faltas administrativas.

El Alto Tribunal reflexionó que si la propia Constitución Federal prevé un catálogo general de sanciones —entre ellas, la destitución— aplicables a la comisión de actos u omisiones que sean contrarios a los principios rectores del servicio público, sin distinguir entre si son faltas graves o no, entonces no puede considerarse que el legislador federal haya creado una sanción administrativa desproporcional, tratándose de faltas no graves, solo por guardar coincidencia con aquella prevista para las que sí lo son, máxime que, donde la Constitución no distingue, no existe imperativo que obligue al legislador a distinguir. 

Asimismo, la Sala sostuvo que la sanción analizada tiene una racionalidad interna con la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas que salvaguarda su compatibilidad con el principio de proporcionalidad de las sanciones contenido en el artículo 22 de la Ley Fundamental.

Ello es así, debido a que si bien, en el artículo 75 citado, se prevé la destitución como una de las sanciones aplicables por la comisión de faltas administrativas no graves; esa sanción no es la única que el legislador dispuso para esos escenarios, sino que, conforme al propio texto de la norma, es factible que la autoridad sancionadora imponga una o varias de las siguientes sanciones: amonestación pública o privada (fracción I); suspensión en el empleo, cargo o comisión (fracción II); e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o
comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas (fracción IV).

Además, la Sala resaltó que, conforme al artículo 76 de la Ley General analizada, la comisión de una falta no grave no necesariamente da lugar a la destitución del infractor, sino que, para imponer cualquier sanción por faltas no graves, el legislador precisó determinados parámetros de individualización, consistentes en: (i) el nivel jerárquico y los antecedentes del infractor; entre ellos, la antigüedad en el servicio; (ii) las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y (iii) la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

Por lo tanto, corresponde a la autoridad sancionadora seleccionar dentro del catálogo de sanciones enunciadas en el precepto controvertido, aquella que corresponda mejor con los parámetros de individualización antes enunciados. Y si la persona servidora pública infractora no está de acuerdo con una eventual destitución, puede combatir tal determinación como un tema de legalidad que no trasciende a la constitucionalidad del precepto en estudio, sino que solo atañe a su correcta individualización.

A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado para la resolución de las cuestiones de legalidad subsistentes.

Con información de La Guardia.

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Cárteles narcoterroristas y migración, puntos torales de Trump en su toma de protesta

Los dos grandes temas que se advertían, ya son un hecho consumado y de gran alerta para la 4T, y sus afanes de “abrazos, no balazos”, así como de jugar peligrosamente con el rubro de la migración.

Trump ya declaró a los cárteles como narcoterroristas y únicamente la logística operación será si el gobierno de la 4T, que los ha abrazado como humanos, como lo declaró en su momento en total connivencia López Obrador, y así ha seguido con Claudia Sheinbaum, se coordinará para atacarlos, o incluso, se opondrá a hacerlo, siguiendo con esa política aberrante, y en cuanto a los migrantes, si los dejará permitir que sigan ingresando por la frontera sur, o volverá a cerrar las fronteras, y qué pasará con los que ya están dentro, como por ejemplo el caso de Chihuahua, que como frontera está lleno de migrantes y ya muchos de ellos quemando campamentos, como lo que acaba de pasar aquí en la ciudad con el recién desalojado que se encontraba ubicado en el bulevar Juan Pablo II, y todas las fechorías que están haciendo en Ciudad Juárez y otras partes de la entidad.

Así pues, habrá que ver cuál es la reacción, ya en los hechos, del gobierno de la 4T en su segundo y famoso piso, y qué van a declarar el Ejército, las fuerzas de seguridad y policiales en contra de los cárteles, y éstos qué respuesta tendrán ante lo que viene por parte de Estados Unidos.

Sin duda, tiempos muy difíciles le esperan al país, pasando de la narrativa a lo que viene en los hechos en próximas fechas.

Y hablando de eso, ¿cómo es la vida en la parte paradójica? Habrá que ver la reacción que tendrá el exgobernador de Chihuahua, Javier Corral, ahora consumado morenista y defensor de la 4T, quien calificó a López Obrador como el mejor presidente que haya tenido México, después de que lo salvara de la detención por parte de la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua.

Como presidente de la Comisión de Justicia del Senado, además esta cámara tiene que ver totalmente con los asuntos internacionales, y habrá que ver cuál es la postura de Corral Jurado ante la declaración de Estados Unidos y de Trump contra los cárteles de la droga.

Sin duda, habrá que preguntarlo, esperar su definición, si acaso, o simplemente saber si hace mutis frente a este vendaval norteamericano que está en ciernes.

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