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Destitución por faltas administrativas no graves, es Constitucional

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó la sentencia de un amparo promovido por un Oficial de la Guardia Nacional en contra de diversos artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como de su acto de aplicación consistente en la admisión de un informe de presunta responsabilidad administrativa por falta no grave, a causa del extravío de su arma de fuego durante un recorrido.


El Juzgado de Distrito sobreseyó en una parte el juicio y concedió el amparo en contra del artículo 75, fracción III, de la legislación reclamada, que prevé la destitución como sanción aplicable a faltas no graves. Lo anterior, tras concluir que tal disposición es contraria al principio de proporcionalidad de las sanciones contemplado en el artículo 22 de la Constitución Federal, al no existir una diferencia material entre la sanción de destitución prevista para las faltas graves, y la señalada para las no graves.

En desacuerdo, el Presidente de la República interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado dejó firme el sobreseimiento y reservó jurisdicción a la Suprema Corte para conocer sobre el tema de constitucionalidad planteado.

En su sentencia, la Primera Sala determinó revocar la protección constitucional concedida, al estimar que la sanción de destitución prevista en el precepto reclamado para las faltas no graves es congruente con lo dispuesto en la fracción III del artículo 109 de la Constitución Federal, que dispone, entre otras cuestiones, que las sanciones aplicables, en general, a los actos u omisiones que trastoquen los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de los servidores públicos, consistirán en amonestación,suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas; y deja en manos de la legislación secundaria establecer los procedimientos para investigar y sancionar los actos y omisiones que constituyan faltas administrativas.

El Alto Tribunal reflexionó que si la propia Constitución Federal prevé un catálogo general de sanciones —entre ellas, la destitución— aplicables a la comisión de actos u omisiones que sean contrarios a los principios rectores del servicio público, sin distinguir entre si son faltas graves o no, entonces no puede considerarse que el legislador federal haya creado una sanción administrativa desproporcional, tratándose de faltas no graves, solo por guardar coincidencia con aquella prevista para las que sí lo son, máxime que, donde la Constitución no distingue, no existe imperativo que obligue al legislador a distinguir. 

Asimismo, la Sala sostuvo que la sanción analizada tiene una racionalidad interna con la propia Ley General de Responsabilidades Administrativas que salvaguarda su compatibilidad con el principio de proporcionalidad de las sanciones contenido en el artículo 22 de la Ley Fundamental.

Ello es así, debido a que si bien, en el artículo 75 citado, se prevé la destitución como una de las sanciones aplicables por la comisión de faltas administrativas no graves; esa sanción no es la única que el legislador dispuso para esos escenarios, sino que, conforme al propio texto de la norma, es factible que la autoridad sancionadora imponga una o varias de las siguientes sanciones: amonestación pública o privada (fracción I); suspensión en el empleo, cargo o comisión (fracción II); e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o
comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas (fracción IV).

Además, la Sala resaltó que, conforme al artículo 76 de la Ley General analizada, la comisión de una falta no grave no necesariamente da lugar a la destitución del infractor, sino que, para imponer cualquier sanción por faltas no graves, el legislador precisó determinados parámetros de individualización, consistentes en: (i) el nivel jerárquico y los antecedentes del infractor; entre ellos, la antigüedad en el servicio; (ii) las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y (iii) la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

Por lo tanto, corresponde a la autoridad sancionadora seleccionar dentro del catálogo de sanciones enunciadas en el precepto controvertido, aquella que corresponda mejor con los parámetros de individualización antes enunciados. Y si la persona servidora pública infractora no está de acuerdo con una eventual destitución, puede combatir tal determinación como un tema de legalidad que no trasciende a la constitucionalidad del precepto en estudio, sino que solo atañe a su correcta individualización.

A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado para la resolución de las cuestiones de legalidad subsistentes.

Con información de La Guardia.

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Avanza el gusano barrenador del ganado

De llamar la atención el primer caso de gusano barrenador del ganado en humanos. Este fue detectado en una mujer, mayor de edad, residente el municipio de Acacoyagua, en el estado de Chiapas.

Luego que fuera alertada la presencia de ganado del gusano barrenador del ganado, el pasado 21 de noviembre de 2024, en un lote de ganado introducido de contrabando; ahora, se conoce la primera afectación a una persona, por parte de esta mosca que deposita sus huevecillos en heridas y cuyas posteriores larvas devoran el tejido vivo.

Incluso, hay información que habla de que habría hasta ocho personas afectadas por esta plaga, en siete estados de nuestro país, así que lo anterior pone en evidencia, la gravedad de su presencia , luego de que fue introducida desde Guatemala, por la falta de controles sanitarios y legales adecuados en la frontera Sur de nuestro país.

También, lo anterior muestra que la plaga se está expandiendo, pese a la campaña en su contra con mosca esterilizada, lo que al parecer no es suficiente dada su presencia en varias entidades del país como son Chiapas, Tabasco y Campeche, en donde ya se han tenido reportes de casos.

Hay quienes dicen que, si esto sucede ya con humanos, habrá que imaginar lo que ocurre, por ejemplo, con la fauna, que no está exenta del ataque de esta plaga, especies a las que no hay manera de atender como es el caso del ganado u otros animales domésticos.

Así, esta plaga se está expandiendo y que,  pese a no estar presente en el norte del país, ya causó grandes pérdidas económicas a los ganaderos exportadores de becerro en pie, como es Chihuahua, que por la detección de esta mosca en Chiapas, Estados Unidos cerró su frontera a la comercialización de ganado por casi tres meses. Comentan que, urgen mayores medidas de control, como puede ser entre otras, el cierre de la frontera Sur, algo que han pedido de manera insistente los productores pecuarios.

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