El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó por mayoría de votos, ordenar al Senado de la República que sustituya al Comité de Evaluación del Poder Judicial en la selección de candidaturas a personas juzgadoras de la próxima elección judicial, todo ello a través de una tómbola y saltándose la etapa de idoneidad en algunos casos.
En sesión privada, con tres votos a favor y dos en contra, la Sala Superior aprobó el proyecto de la magistrada presidenta Mónica Soto, quien aseguró que este Comité de Evaluación no estaba cumpliendo con su trabajo.
“Como ya no van a cumplir, quitamos al Comité Evaluador del Poder Judicial el trabajo que tenían que hacer. Lo atrajimos para que se pueda dar un cumplimiento sustituto y que los candidatos tengan garantizados sus derechos”, expresó en entrevista televisiva.
De acuerdo con la resolución del máximo tribunal en materia electoral, la decisión de que sea el Senado de la República quien atraiga las labores del Comité Judicial, se deben a que este órgano colegiado incumplió con la sentencia de la semana pasada en la que se le ordenó reactivar de inmediato el proceso de selección de candidaturas para la elección judicial.
Y es que el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (PJF) informó que se encuentra imposibilitado para dar cumplimiento a dicha sentencia, en virtud de un acatamiento a diversas suspensiones dictadas por jueces, lo cual, a decir de la Sala Superior no es motivo suficiente para justificar su incumplimiento.
En específico, la sentencia ordena a la Mesa Directiva del Senado de la República para que en un plazo de 24 horas, a partir de la notificación, pueda expedir las medidas y los lineamientos necesarios para dar continuidad al proceso de selección de personas elegibles a candidatos a la elección judicial.
Entre las tareas que deberá cumplir están la realización de la insaculación pública de los aspirantes que compiten por cargos en los que hay un gran número de postulantes. En el entendido que en aquellos casos en los que no existan el número de aspirantes necesarios, éstos pasarán directamente a la boleta correspondiente.
Sobre esto último, el TEPJF estableció que “no se llevará a cabo el procedimiento para evaluar la idoneidad de las personas aspirantes”.
Una vez efectuado lo anterior, el Senado deberá conformar de inmediato la lista de aquellas personas que resultaron insaculadas, la cual estará ajustada al número de postulaciones para cada cargo, por cada Poder, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género.
En tanto, a más tardar el martes 4 de febrero, la Mesa Directiva del Senado de la República remitirá los listados de ternas y duplas al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para su aprobación, la que deberá verificarse hasta el 6 de febrero.
No obstante, la Sala Superior advirtió que en caso de que la SCJN no apruebe los listados mencionados, el Senado de la República podrá remitir, de manera directa, las candidaturas insaculadas al Instituto Nacional Electoral (INE), para continuar con el procedimiento electivo, en el entendido que las personas que conformen la lista serán las candidaturas postuladas por el Poder Judicial de la Federación.
Cabe señalar que en esta sentencia, se informó que se tomó en cuenta la medida cautelar decretada por la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que no se impusiera sanción alguna a los integrantes del Comité, por lo que, según el TEPJF, con el fin de cumplimentar la sentencia y garantizar la continuidad del proceso, se dictaron medidas para el cumplimiento sustituto de la ejecutoria.
Con información de El Economista.