"¡Ya tenemos candidato!"

En  el Inciso "c" de Art. 291 del LEGIPE ( Ley General y de Procedimientos Electorales) Se lee: "Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado".   

En él se indica con claridad que el número de votos para Candidatos no registrados, se cuentan y se asientan o anotan por separado. 

Acentuando: Por separado de el conteo final de votos de los partidos.  Pero que serán tomados en cuenta y se anotarán en el Acta de Escrutinio debidamente y por separado.  

La candidatura de no registrados, es de validez  Constitucional, amparada por el Art. 39. Y ratificada en su validez oficial por el LEGIPE por el artículo anteriormente mencionado. 

Por ello se da claramente la instrucción de anotar el número de votos obtenidos. 

Ahora bien, es importante hacer una aclaración de suma trascendencia, entre las diferencias que hay entre candidato independiente y candidato no registrado, las cuales radican en lo siguiente:

En cuanto a candidato independiente, una vez que se registra el candidato en el INE, y habiendo cumplido los requisitos que impone el mismo Instituto.  Y una vez llevado a cabo el registro, a ese candidato independiente, se le otorgan prerrogativas, aunque no de igual magnitud que a los partidos. 

Se le asigna cierto presupuesto público y derecho a tiempo en Radio y TV. 

En cambio en el caso de la CANDIDATURA NO REGISTRADA, cuando  un ciudadano no se le permite registrarse ante el INE, hay que hacer mención y énfasis,  en que también tiene el derecho a participar en la elección, amparado por el Art. 35 Constitucional (Nos. I y II).  Con la gran diferencia de que el Candidato Ciudadano no registrado, no hará uso de ningún recurso público, no se le asignará ningún presupuesto, es decir NO GASTARÁ ni un solo peso de nuestros impuestos. 

Ya que para su promoción lo hará con sus propios recursos y la colaboración de los ciudadanos simpatizantes y voluntarios a esa Candidatura Ciudadana. 

Esta participación aunque es inequitativa y desigual de gran manera; le permite al ciudadano común, impulsar candidaturas totalmente "CIUDADANAS". Que con propios recursos y creatividad popular harán conocer y promocionar a ciudadanos de Bien y sobre todo y lo más importante, para un buen gobierno del país.  

Cuando el "sistema de partidos", se convierta en una "casta ajena" al bien común y totalmente adversa a los intereses de los ciudadanos, así como contrarios a su cultura y valores que se viven en el país; se puede recurrir a esta práctica legitima de CANDIDATURA CIUDADANA.

En esta contienda electoral, desafortunadamente para la población mexicana, no  se cuenta con candidatos viables ni confiables. 

Pero Sí tenemos la dicha de contar  con una Fuerte Candidatura Ciudadana en el C. JOSÉ EDUARDO VERÁSTEGUI CÓRDOBA. 

Quién tras un intento de participar en un sistema deficiente, que no favorece en nada las candidaturas independientes y mucho menos las Candidaturas Ciudadanas.

Y contando con una estructura nacional de ciudadanos, que se dieron a la tarea imposible de la recabación de firmas con una aplicación fallida e inoperante del INE. 

Y ante este obstáculo infranqueable y unido a la NULA LEGISLACIÓN por parte de los órganos correspondientes del Congreso.  

Y a pesar de todo ello, la ciudadanía sigue en pie a favor de una AUTÉNTICA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y REAL.  

Y haremos uso del RECURSO VÁLIDO DEL "RECUADRO DE LAS CANDIDATURAS NO REGISTRADAS". 

Aquí colocaremos el nombre de nuestro Candidato Legítimamente Ciudadano: JOSÉ EDUARDO VERÁSTEGUI CÓRDOBA para la Presidencia de México 2024-2030.
La Ley nos otorga el derecho, y el espacio en la boleta. ¡Haremos valer nuestra voz en DEMOCRACIA!

Estela Valles Baeza

Por: Redacción2
Comentarios