En sesión del 6 de junio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó desestimar la Acción de Inconstitucionalidad 190/2023 que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el denominado delito de “halconeo” en el estado de Aguascalientes, por lo que dicha norma permanecerá vigente en esa entidad.
Antecedentes
El 8 de agosto de 2023 entró en vigor el delito de “halconeo” en el estado de Aguascalientes, publicado el día anterior, 7 de agosto, en el Periódico Oficial del estado a través del Decreto Número 413. Este adiciona el artículo 178 BIS al Código Penal para el estado de Aguascalientes:
ARTÍCULO 178 BIS.- Atentados a la Seguridad Pública. Los Atentados a la Seguridad Publica consisten en acechar, vigilar o realizar actos tendientes a obtener información de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de las Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad en el Estado o particulares, con la finalidad de informar o alertar a otra u otras personas para que estas puedan organizar o planear la comisión de un delito, cometerlo o evitar el cumplimiento de la función pública.
La iniciativa fue presentada por María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora del Estado de Aguascalientes comparando con normativas similares en otras entidades federativas, particularmente Quintana Roo y Guanajuato. Sin embargo, en la iniciativa se omite que tanto en Quintana Roo como en Guanajuato (mayo de 2022 y marzo de 2023 respectivamente), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez de dicho delito debido a su ambigüedad y afectación a la libertad de información y labor periodística. También el Alto Tribunal había declarado la inconstitucionalidad de los mismos delitos en Chiapas y Michoacán.
A pesar que la gobernadora afirmó que se está “cuidando no vulnerar el derecho de libertad de expresión y de acceso a la información”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una demanda de acción de inconstitucionalidad contra esa norma, al considerar que” no es clara en su redacción”, resultando ambigua y además “por ser violatoria de la libertad de expresión e información”.
En octubre de 2023, ARTICLE 19 celebró que el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes había concedido una suspensión inicial. La organización reitera que, aunque comprende la preocupación de las autoridades sobre la situación de violencia e inseguridad que impera en México, las soluciones promovidas para aminorar la violencia del país no deben ser punitivistas ni violatorias al derecho de la libertad de expresión y acceso a la información.
Decisión contraria a la libertad de expresión
Este jueves 6 de junio, el Pleno de la SCJN, resolvió dicho asunto a partir del proyecto elaborado por el Ministro Javier Laynez Potisek, quien propuso declarar la invalidez de esa norma, siguiendo los precedentes que la misma Corte ha resuelto al declarar la invalidez del delito de “halconeo” en Chiapas, Michoacán, Guanajuato, Quintana Roo.
No obstante, cuatro integrantes del Pleno votaron en contra de declarar la invalidez de la norma conforme a la propuesta del proyecto (las Ministras Norma Lucía Piña, Yasmín Esquivel, Lenia Batres y el Ministro Juan González Alcántara). El resto de las y los integrantes presentes (5), votaron a favor de su invalidez, argumentando diferentes razones. Finalmente, al no alcanzarse una mayoría calificada, se desestimó la acción de inconstitucionalidad, por lo que la norma se mantendrá vigente en el estado de Aguascalientes.
ARTICLE 19 reitera su preocupación ante esta determinación regresiva y a la sostenibilidad del delito de ‘halconeo’, aún vigente en 21 entidades federativas. Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Desde ARTICLE 19 se sostiene que este delito, y particularmente términos como “vigilar” o “realizar actos tendientes a obtener información de manera injustificada” son amplios, y poco claros. Aunado a esto, en un contexto donde se inician en promedio 1.8 procesos de acoso judicial contra la prensa cada mes en México, este tipo de normas establecen riesgos para que cualquier autoridad, cuando así lo decida y le convenga, abuse de estas normativas e inicie investigaciones contra periodistas quienes investiguen la violencia y el actuar de las autoridades.
Esta es la segunda decisión contraria a los estándares internacionales de libertad de expresión tomada por la SCJN. Hace tan sólo una semana, la Corte determinó la validez de las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y el Código Penal Federal, impugnadas en acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y una minoría del Senado. En dicha decisión, validaron la constitucionalidad del mecanismo de “aviso y retirada”. Este obliga a los proveedores de servicios de Internet a retirar cualquier contenido o publicación que haya sido simplemente acusada de violar los derechos de autor, sin necesidad de que se tenga que presentar prueba alguna de la infracción y sin que una autoridad administrativa o judicial lo ordene. Esta última decisión abre las puertas a procesos contínuos de remoción de contenido en línea a publicaciones de medios de comunicación, generando así un mecanismo de censura a priori, en donde se puede restringir la información a la cuál tiene acceso la ciudadanía en línea.
En este sentido, ARTICLE 19 exhorta nuevamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a retomar los más altos estándares de libertad de expresión y acceso a la información en sus decisiones, y llama a los congresos locales a revisar y derogar las normativas de “halconeo” y cualquier otra norma que contravenga estándares internacionales en la materia y que criminalice la libertad de expresión y la labor periodística.