La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador violó los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad del proceso electoral de este año, por difundir propaganda electoral en su conferencia matutina del 12 de abril.
Con el voto en contra del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, en sesión pública este jueves, el proyecto fue aprobado por mayoría de los magistrados Mónica Lozano y Luis Espíndola Morales.
El proyecto aprobado declaró que López Obrador difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada, y vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, porque en dicha conferencia de prensa señaló logros y acciones gobierno, temas de desarrollo económico, así como compromisos cumplidos y futuros, con la finalidad de buscar aceptación o adhesión dentro de la etapa de campañas del proceso electoral federal y concurrentes.
La Sala Especializada también resolvió que el presidente López Obrador incurrió en propaganda personalizada, ya que identificó a su persona y al grupo o movimiento político al que pertenece como responsables de los logros, acciones y compromisos.
Además, determinó que emitió declaraciones de índole electoral con impacto en el proceso federal y los 32 locales.
Debido a que el presidente no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, únicamente se le responsabiliza, de acuerdo con criterios establecidos por la Sala Superior del TEPJF.
La Sala Especializada resolvió dar vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia para que determine responsabilidades al coordinador general de Comunicación Social y vocero del gobierno de la República, Jesús Ramírez Cuevas; Daniel Ramírez Pérez, Jefe de Departamento; además de Sigfrido Barjau de la Rosa, director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), como también Jessica Ramírez, integrante de la oficina de Presidencia.
Sin embargo, la Sala Especializada declaró la inexistencia del beneficio indebido de las declaraciones del presidente hacia Morena y su entonces candidata presidencial, Claudia Sheinbaum, porque no se acreditó que tuviera conocimiento de las conductas denunciadas y que omitieran desplegar acciones para que concluyeran sus efectos a fin de beneficiarse.
Con información de Latinus