En una entrega anterior me referí a los medios de impugnación que tiene que resolver la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por las controversias relacionadas con la integración de la Cámara de Diputados.
En esta ocasión haré algo similar, pero ahora en lo relativo al Senado de la República pues, en la histórica jornada del 2 de junio pasado, también votamos por la renovación total de esta cámara (a la que con frecuencia llamamos “Cámara alta”).
Al igual que como pasa con la Cámara de diputaciones, respecto de la Cámara de senadurías, la Sala Superior del TEPJF juega un rol determinante porque las decisiones que tome al respecto ya no pueden ser recurridas, es decir, no pueden ser revisadas por ningún otro órgano jurisdiccional.
Recordemos que la Cámara de Senadores se renueva en su totalidad cada seis años y responde a un sistema de integración diferente al que tiene la Cámara de Diputados.
El Senado se compone por 128 senadoras y senadores. En cada estado y en la Ciudad de México, dos deben ser elegidos de acuerdo con el principio de votación mayoritaria relativa y uno más debe ser asignado a la primera minoría. Para esto, los partidos políticos registraron una lista con dos fórmulas de candidatos.
La senaduría de primera minoría debe ser asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trata. Así, obtenemos 96 senadurías.
Las 32 senadurías restantes deben elegirse de acuerdo con el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Estas listas deben estar conformadas de acuerdo con el principio de paridad y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo (art. 56 de la Constitución federal).
Al igual que en el caso de las diputaciones, los resultados obtenidos en la elección de las senadurías pueden impugnarse. ¿Cuáles son los recursos y los plazos que tenemos en el TEPJF para resolverlos?
Para el caso de la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa y de asignación a la primera minoría, pueden promoverse juicios de inconformidad. En estos juicios se impugnan los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez o de asignación de primera minoría respectivas; asimismo, la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o la nulidad de la elección (art. 50.1 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral).
Las Salas Regionales tienen hasta el 3 de agosto de 2024 para desahogar los juicios de inconformidad relacionados con las senadurías (art. 58 de la Ley de Medios).
Para el caso de la elección de senadurías por el principio de representación proporcional, pueden impugnarse los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa respectivas, ya sea por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o por error aritmético (50.1 LGSIME).
Ahora bien, siguiendo el trayecto procesal establecido por la ley, puede presentarse otro medio de impugnación denominado “recurso de reconsideración”. Este recurso procede en contra de las sentencias emitidas por las Salas Regionales en juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de senadurías.
La reconsideración también procede en contra de las asignaciones por el principio de representación proporcional que respecto de las elecciones de senadurías haya realizado el Consejo General del INE. La Sala Superior es la única competente para resolver estas reconsideraciones (arts. 61.1 y 64 de la Ley de Medios).
Como ocurre con los medios de impugnación en la elección de diputaciones, los plazos en la elección de senadurías son expeditos. El recurso de reconsideración debe interponerse dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la sentencia de la Sala Regional; y dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la sesión en la que el Consejo General del INE realice la asignación de senadurías por el principio de representación proporcional (art. 66.1 de la Ley de Medios).
La Sala Superior tiene hasta el 19 de agosto de 2024 para resolver las reconsideraciones sobre cómputos distritales de la elección de entidad federativa de senadurías. Los demás recursos deben estar resueltos a más tardar el 28 de agosto, esto es, tres días antes de que se instalen las Cámaras del Congreso de la Unión (art. 69.1 de la Ley de Medios).
Éste es el papel definitorio que juega el TEPJF. El tribunal velará porque sus determinaciones hagan respetar el voto de las mexicanas y mexicanos que han emitido su sufragio en la pasada elección del 2 de junio. La ciudadanía puede estar segura de que solamente su voto definirá la correcta integración del Senado de la República.
Honraremos nuestra experiencia, nuestra labor y compromiso frente a la sociedad y con la democracia de nuestro país para que el voto y la Constitución imperen en la integración de la Cámara alta.
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Tomado de proceso.com.mx
Magistrado Electoral del TEPJF
@fdelamatap