Adecúan Ley Estatal de Autismo a estándares internacionales en atención gratuita de tratamientos y medicamentos

El Congreso del Estado aprobó las reformas del PRI a la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Chihuahua, con el objeto de adecuar la norma a los estándares internacionales para una mejor identificación y atención a las personas con dicha condición. 

A estas reformas se adhirieron las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como la Diputada Magdalena Rentería Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA.

Se reforman los artículos 2, párrafo segundo; 3, fracciones III, V y VII; 8, fracción VI; 26 párrafos primero y segundo; Capítulo VI, del Título Segundo, y 33, párrafo primero; de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos: 

ARTÍCULO 2.

Así mismo, tiene por objeto garantizar la atención integral y protección a las personas con la condición del espectro autista y complementar las demás normas existentes sobre la materia, estableciendo un régimen legal que fomente el diagnóstico temprano y oportuno, la intervención inmediata, protección de la salud, educación inclusiva, capacitación, inserción laboral y social incluyendo la cultura, recreación y el deporte.

ARTÍCULO 3.

Iy II. …

Comorbilidad: La presencia de trastornos o enfermedades coexistentes, o que se agregan a la condición primaria, pero que no se relacionan con ella.

Diagnóstico: El proceso  de  carácter deductivo  mediante  el cual las y los profesionales de la salud, con base en sus conocimientos, experiencia clínica y conforme a las categorías reconocidas por la comunidad científica, caracterizan el comportamiento de una persona con la condición del espectro autista o cualquier enfermedad, identifican trastornos o condicionescomórbidas o evolutivas, y establecen un plan de intervención apropiado para la atención de dicha persona.

Espectro Autista: Se caracteriza por déficits persistentes en la capacidad de iniciar y sostener la interacción social recíproca y la comunicación social, y por un rango de patrones comportamentales e intereses restringidos, repetitivos e inflexibles.

ARTÍCULO 8.

  1. a V. …
  2. Contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso gratuito a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente por el Estado, tomando todas las medidas y precauciones necesarias.
  3. a XXI. …

ARTÍCULO 26. Realizar, dentro de las instituciones que conforman el Sistema Estatal de Salud, la evaluación clínica de las personas dentro de los tres primeros años de vida, con el propósito de detectar de manera temprana y atender con los tratamientos y medicamentos necesarios la condición del espectro autista, o en su caso, descartarla conforme a sus protocolos certificados y autorizados. 

Así mismo, la detección y atención de comorbilidades o afecciones comórbidas, que a menudo se presentan, brindando los tratamientos y medicamentos que se requieran.

CAPÍTULO VI

Desarrollo Social y Humano

ARTÍCULO 33. La Secretaría de Desarrollo Humano y Bien Común de Gobierno del Estado,  incluirá en su política general de desarrollo social y humano para el combate a la pobreza, en los términos previstos en los artículos 60 y 61 del Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, beneficios a las personas con la condición del espectro autista y sus familias, especialmente a quienes se encuentran en situación de marginación. 

Por: Antonio Hernández
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