CJF define trámites que serán atendidos durante el paro de labores

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) definió los casos urgentes que deberán atender los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito durante el paro de labores, entre los que se encuentran extradiciones, prisión preventiva, beneficios preliberacionales, calificación de detenciones, por mencionar algunos.

De este modo, el CJF reconoció oficialmente la suspensión de labores en todos los órganos jurisdiccionales federales del país.

“En sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal reconoce la situación de hecho y toma conocimiento de diversos oficios y avisos de suspensión de labores enviados por las y los titulares de los órganos jurisdiccionales del país, recibidos en la Secretaría Ejecutiva del Pleno con motivo del paro organizado por las y los trabajadores adscritos a los órganos jurisdiccionales, a partir del 19 de agosto de 2024”, señaló el CJF a través de la circular 16/2024.

Por lo que enlistó los trámites de carácter urgente que serán atendidos durante el paro.

Así, en los Centros de Justicia Penal Federal los jueces podrán calificar la legalidad de detenciones, emitir vinculaciones a proceso, implementar y modificar medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva, las determinaciones sobre extradición y las audiencias de juicios que hubieran iniciado antes del paro deben continuar hasta su conclusión.

“En los Centros de Justicia y Juzgados de Distrito Especializados en materia de ejecución se considerarán urgentes las decisiones que impliquen peligro a la vida o la integridad de las personas; gestiones previas a la inminente compurgación de la pena; beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución; y acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario (hospitalización), segregación y tortura”, refirió el Consejo.

En casos de amparo, los jueces podrán conceder suspensiones contra diligencias para recibir declaraciones preparatorias; actuaciones hasta la resolución de la situación jurídica de un detenido; decisiones en materia de ejecución de sanciones o en materia de compurgación de penas privativas de libertad o beneficios preliberaconales; contra órdenes de arresto; actos que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas; afectaciones al derecho a la salud; relacionados con personas migrantes; contra actos que pongan en riesgo el suministro de servicios básicos; desaparición forzada; incorporación forzosa al ejército entre otros de imposible reparación.

El CJF precisó que para determinar si un asunto es urgente los jueces y magistrados deben considerar los derechos humanos que están en juego y su eventual transgresión, las consecuencias que pueda tener la espera de la conclusión de la suspensión de labores; los posibles impactos diferenciados sobre el acceso a derechos económicos y sociales para personas en especial situación de vulnerabilidad.

Con información de proceso.com.mx

Por: Redacción2
Comentarios