CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- La abogada constitucionalista Micaela Alterio, quien considera “un disparate” la reforma judicial del presidente Andrés Manuel López Obrador, sostiene que luego de que esa iniciativa fuera aprobada por mayoría calificada en la Cámara de Diputados y el Senado es “prácticamente imposible” revertirla por la vía jurídica.
“Yo creo que no hay vías legales en este momento (para frenar la reforma), y es algo que lamento, porque con estas modificaciones estructurales el Poder Judicial va a quedar absolutamente cooptado por Morena”, dice a Proceso la profesora de Derecho constitucional del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).
Alterio explica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no tiene una doctrina clara sobre su actuación frente a las reformas constitucionales y, en general, siempre se ha negado a controlar el fondo de estas reformas, salvo en lo formal.
Y señala que en el caso de la reforma judicial aprobada por el Congreso lo formal se cumple. “De una manera tremendamente desprolija, pero se cumple”, asegura.
Explica que están los votos por mayoría calificada a favor de la reforma, y aunque no hubo demasiada deliberación legislativa, “sería muy difícil decir que la reforma no cumplió con el procedimiento” que establece el artículo 135 de la Constitución para realizar modificaciones o adiciones a la carta magna.
Ese artículo menciona como requisitos el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes en ambas cámaras y la aprobación, por mayoría absoluta, de los congresos de los estados.
La autora del libro Entre lo neo y lo nuevo del constitucionalismo latinoamericano y doctora en Estudios avanzados en derechos humanos de la Universidad Carlos III de Madrid, sostiene que parar la reforma sería “fácticamente imposible”.
Esto, porque, además, la oposición no tiene 33% de los votos en el Congreso para presentar acciones de inconstitucionalidad, y si los tuviera, también “sería difícil” por la jurisprudencia que la propia SCJN ha generado en esa materia.
El amparo, improcedente
También la vía del juicio de amparo contra la reforma constitucional que cambia la estructura del Poder Judicial está cerrada, señala Alterio, porque el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, la prohíbe de manera expresa.
Según ese artículo, los recursos de amparo contra reformas constitucionales son improcedentes, indica la integrante del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel 2, en temas como Derecho constitucional, Derecho constitucional comparado, Teorías de la democracia, Teoría política y Derechos humanos e igualdad.
La abogada considera que si el camino jurídico para impugnar la reforma judicial de López Obrador es “es muy complejo, políticamente sería un suicidio” por la fuerza y la capacidad de movilización que tiene Morena.
Sostiene que, además, a la SCJN “no le dan los tiempos para apostar por una vía de control constitucional de la reforma lopezobradorista, la cual ya fue promulgada por el presidente.
Recordó que el ministro de la SCJN Luis María Aguilar termina su periodo en noviembre próximo, y será sustituido por quien elija el Senado, con dos terceras partes de los votos, de una terna que le presentará Claudia Sheinbaum, quien asumirá como presidenta el próximo1 de octubre.
De esta manera, el bloque de ministros que ha declarado inconstitucionales leyes impulsadas por López Obrador perdería la mayoría calificada (de ocho votos) y estaría impedido de aceptar y declarar con efectos generales una acción de inconstitucionalidad ordinaria.
Esto, sin contar que una acción de inconstitucionalidad ordinaria es insuficiente para controlar reformas constitucionales, y si una sentencia de la SCJN no tiene efectos generales sólo puede ser aplicada a casos particulares. Por ejemplo, a trabajadores del Poder Judicial que demanden la reforma por violar sus derechos.
“Y las doctrinas que se han utilizado en otras partes del mundo para declarar la inconstitucionalidad de algunas reformas no son aplicables al sistema constitucional mexicano”, afirma la investigadora visitante en la Universidad de Columbia en Nueva York y en el Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado en Heidelberg, Alemania.
De acuerdo con Alterio, la Constitución de 1917 ha sido reformada más de 800 veces a través de unos 250 decretos a lo largo de los últimos 107 años y eso implica que “no hay una identidad constitucional que salvaguardar, porque cada presidente ha modificado (la carta magna) a su antojo, sin límites de ningún tipo”.
Por ejemplo, durante la presidencia de Carlos Salinas (1988-1994) la Constitución que garantizaba un Estado social de derecho le dio paso, con la alianza legislativa PRI-PAN, a un Estado “terriblemente neoliberal”, indica la constitucionalista y profesora del ITAM.
Señala que ahora “nos sorprende un poco, por el calado de la reforma judicial, pero en realidad ningún gobierno anterior tampoco tuvo ningún límite constitucional a lo que quisiera hacer”.
Dicho esto, “me gustaría que existiera un camino legal para parar esta reforma, que es improvisada y que no soluciona los problemas que hay en el Poder Judicial, pero no lo veo”, asegura.
Las mayorías coyunturales
Frente a la reforma energética de 2014, aprobada en el Congreso por una mayoría calificada integrada por el PRI, el PAN y un sector del PRD –el llamado Pacto por México–, Alterio planteó que debía declararse inconstitucional, principalmente porque los congresistas ignoraron la petición que hicieron con sus firmas más de un millón de ciudadanos para que se convocara a una consulta popular sobre el tema.
Es decir, para la abogada existió un problema de forma con la reforma energética, y la tesis jurisprudencial 11/2011 de la SCJN había señalado que “las formalidades esenciales del procedimiento legislativo aseguran el cumplimiento de los principios democráticos”.
En la reforma judicial, en cambio, Alterio señala que, además de su cortoplacismo y de la manera en que erosiona la independencia de los jueces, hay un problema “en el discurso” de Morena para defenderla.
Esto, porque los dirigentes de Morena equiparan la soberanía popular con las “mayorías coyunturales” que ahora tienen en el Congreso y en el Ejecutivo.
“Pero entonces, en el futuro, cualquier mayoría en cualquier momento puede invocar que representa la soberanía popular y hace lo que quiera”, plantea la abogada y profesora del ITAM.
Pero esa es una argumentación más política que jurídica, por lo cual Alterio plantea que los caminos legales para revertir la reforma judicial están virtualmente cerrados.
Menciona, por ejemplo, un escenario hipotético en el que alguien promueva un juicio de amparo contra la reforma y pida a la SCJN comenzar por declarar anticonstitucional el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, que es el que declara improcedentes los juicios de amparo contra reformas constitucionales.
Supongamos, dice la jurista, que la SCJN deroga ese artículo por inconstitucional y concede el amparo, pero éste no puede tener efectos generales.
Si se produce una decisión de ese tipo, lo que es altamente improbable, el amparo sólo tendría efectos particulares y la reforma no se podría aplicar a algunos jueces y magistrados –los que promovieron el hipotético amparo–, lo que es “un disparate jurídico y sería un suicidio político, porque no tiene sentido hacer esto con una reforma que es estructural”, asegura.
Y explica que para que un amparo de esa naturaleza tenga efectos generales lo tendría que aprobar el Congreso por mayoría calificada, la cual tiene Morena, precisamente el partido que promovió la reforma. Evidentemente, señala, “eso no va a ocurrir”.
Tampoco va ocurrir, asegura, que esta reforma resuelva los graves problemas del Poder Judicial.
“La reforma, como está –sostiene Alterio–, es un disparate jurídico y en términos de diseño institucional. Esta reforma no tiene ni pies ni cabeza. Es necesario reformar de manera profunda al Poder Judicial, pero no así, con decisiones improvisadas, sin reflexión, sin consensos y sin la mínima anticipación de las consecuencias que va a tener”.
Con información de proceso.com.mx