Ministra Lenia Batres defiende la inacción de Cofepris que bloquea la comercialización de productos de cannabis

La ministra Lenia Batres Guadarrama se pronunció en contra de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgara un amparo que obliga a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a permitir la importación y comercialización de productos que contienen cannabis.

La ministra aseguró que el derecho a la salud de la sociedad, que se encuentra en el artículo cuarto de la Constitución, está por encima de la libertad de comercio y debe ser garantizado por la Cofepris, autoridad que no ha emitido la reglamentación que le ordena la Ley general de salud.

"La libertad de comercio encuentra su límite en el interés general, en la especie, en el derecho a la salud de la sociedad en su conjunto", se lee en una nota informativa que compartió en X.

La opinión de la ministra deriva de la discusión en sesión privada del engrose del amparo en revisión 494/2024.

Dicho asunto se resolvió el pasado 14 de agosto, y se obligó a la Cofepris a emitir el reglamento correspondiente al procedimiento de comercialización, exportación e importación de productos derivados de cannabis, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 245 de la Ley general de salud.

El amparo fue promovido por una empresa de bebidas energizantes luego de que la autoridad sanitaria no emitiera, desde 2017, la reglamentación relativa a la comercialización de los productos de cannabis.

En unos de los puntos de la sentencia del amparo se señala que la Cofepris debe emitir una respuesta favorable en favor de la empresa comercializadora, una vez que se haya cerciorado de las características del producto a importar y comercializar; esto es considerado por la ministra como una invasión a las facultades de la autoridad sanitaria.

Asimismo, desde 2018 la Suprema Corte mantiene un criterio para permitir el consumo lúdico y recreativo de cannabis a personas mayores de edad y, de esta manera, garantizar el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad.

Con información de Latinus

Por: Redacción2
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