Así quedaría el calendario de los días de descanso obligatorios con la reforma laboral

No hay duda de que el debate por la reforma judicial se ha llevado prácticamente todos los focos de atención en las principales mesas de debate del país, sean oficiales o no. Sin embargo, apenas hace unas semanas se suscitaron varias manifestaciones buscando presionar al Poder Legislativo para la aprobación de esta modificación a la Ley Federal de Trabajo (LFT).

En el tintero se han quedado varios temas. Dentro de la categoría de la reforma laboral podríamos incluir la búsqueda de la reducción de la jornada laboral, el incremento de aguinaldo, la regulación de plataformas digitales y la ampliación de días feriados. En todos los casos las propuestas buscan evitar malas prácticas de trabajo y proteger los derechos de los trabajadores. En ese sentido, recientemente se han aprobado la denominada "Ley Silla" y la ampliación en los permisos de paternidad.

Bajo este entendido, el panorama que pueden enfrentar trabajadores y patrones en caso de que se apruebe la ampliación de los días feriados principales podría ser el siguiente:

  • 5 de mayo por el Aniversario de la Batalla de Puebla
  • 10 de mayo por la Conmemoración del Día de las Madres
  • 15 de mayo por la Conmemoración del Día del Maestro
  • 1 y 2 de Noviembre por el Día de Muertos

Así quedaría el calendario de días de descanso obligatorios

Con la adición de estas cinco fechas, este sería el nuevo calendario:

  • 1 de enero
  • Primer lunes de febrero por conmemoración del 5 de febrero
  • Tercer lunes de marzo por conmemoración del 21 de marzo
  • 1 de mayo
  • 5 de mayo
  • 10 de mayo
  • 15 de mayo
  • 16 de septiembre
  • 1 de noviembre
  • 2 de noviembre
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • 1 de octubre
  • 25 de diciembre

Además de días que determinen las leyes federales y locales destinados a jornadas electorales, así como la toma de protesta presidencial cada 6 años, la cual se celebraría el 1 de octubre.

Con información de Informador.mx

Por: Redacción2
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