El Auditor Superior del Estado, Héctor Acosta Félix, indicó que a partir de la reforma a la Constitución Federal para crear estos tribunales administrativos en materia de responsabilidades de servidores públicos, el proyecto que se tenía es que hubiera dos procedimientos distintos, tanto para aplicar sanciones en materia de faltas administrativas graves y faltas administrativas no graves, que fueran procedimientos completamente distintos.
“La única diferencia que finalmente quedó fue que para faltas graves se conoce, lo conoce de ellas el Tribunal de Justicia Administrativa, tanto federal como estatal, y para faltas no graves los órganos internos de control”, dijo al destacar que el procedimiento prácticamente es igual, es una investigación previa, una sustanciación, un desahogo de pruebas y una resolución.
“En la práctica lo que sucede es que puede tardar lo mismo el sancionar a un servidor público por faltas graves que por faltas no graves, cuando originalmente el propósito de la ley era que para faltas graves se realizara todo un proceso en forma de juicio y para faltas no graves fueron procedimientos un procedimiento abreviado, un procedimiento sumario”, dijo.
Asimismo las sanciones para faltas graves como para no graves prácticamente son las mismas, amonestación, suspensión, inhabilitación y destitución. “Cuando para faltas no graves, se puede escuchar al presunto responsable y en un plazo muy breve aplicar la sanción correspondiente… terminaron siendo procedimientos más complicados que hoy le están costando al Estado el que para sancionar una falta grave",acotó.