Suprema Corte aprueba que partidos políticos puedan impugnar reforma judicial

Con 8 votos a favor, en la sesión de este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó que los partidos políticos tengan legitimación para presentar acciones de inconstitucionalidad contra la reforma al Poder Judicial.

Con la mayoría calificada de 8 ministros a favor y 3 en contra, la Suprema Corte ha aprobado que el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC) puedan realizar modificaciones y cuestionamientos a dicha reforma.

Durante la discusión de este apartado, González Alcántara aseguró que los partidos políticos mencionados cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 105, fracción segunda, Inciso F, de la Constitución Federal, pues todos están debidamente registrados en el Instituto Nacional Electoral y quienes firmaron las demandas son efectivamente los representantes legales.

En contraste, la ministra Loretta Ortiz Ahlf aseguró que los partidos políticos carecen de legitimación para promover acciones de este tipo contra las normas constitucionales.

"La fracción segunda del artículo 105 de la Constitución permite acciones de inconstitucionalidad contra normas generales, no contra la Constitución misma. Además, la reciente reforma en materia de supremacía constitucional, publicada el 31 de octubre, no hace más que reconocer una prohibición que ya existía, aclara que se nos excluye expresamente esta competencia", indicó la ministra.

Los ministros que votaron a favor fueron:

  • Juan Luis González Alcántara Carrancá
  • Jorge Mario Pardo Rebolledo
  • Luis María Aguilar Morales
  • Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
  • Margarita Ríos Farjat
  • Javier Laynez Potisek
  • Norma Piña
  • Alberto Pérez Dayán

Los ministros que votaron en contra de que los partidos políticos puedan presentar alguna impugnación fueron Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama.

Tomado de Informador.lmx

Con información de SUN

 

Por: Redacción2
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