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¿Cómo viene el nuevo modelo de acceso a la información pública?

El 31 de enero de 2025, en el marco de la conferencia matutina del gobierno federal, las y los mexicanos pudimos conocer información relacionada con las reformas legales para instalar el nuevo modelo de acceso a la información y protección de datos personales en el país.

Con dichas reformas se abrogará la actual Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y se reformarán la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, así como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Es importante precisar algunas ideas y consideraciones con la finalidad de abonar al nuevo modelo para que continúe en nuestro país el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la transparencia institucional y la protección de los datos personales en posesión de sujetos obligados y particulares como hasta hoy. Derivado de un análisis sobre temáticas de índole judicial, hay elementos que podrían ser contradictorios, como el tema de los recursos de revisión, así como algunos otros no considerados, como es el caso de los recursos de atracción.

La exposición inició con un marco de referencia sobre los derechos humanos, en donde se cita el Artículo 6 de la Constitución para argumentar que el nuevo modelo en la materia garantizará la “máxima publicidad de toda la información”, sin embargo, ésta ya está contemplada en el Artículo 7 de la actual Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Asimismo, se dio a conocer que la Plataforma Nacional de Transparencia no estaba prevista en la ley, sin embargo, es importante aclarar que esta herramienta está contemplada en el Artículo 49 de la actual Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su actuar está establecido por Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, publicados originalmente en el Diario Oficial de la Federación del 04 de mayo de 2016.

Raquel Buenrostro, secretaria Anticorrupción. Foto: Montserrat López.

El aspecto más relevante es que habrá un nuevo órgano llamado “Transparencia para el pueblo”, con características de desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Es así como, para el correcto funcionamiento e implementación de este diseño legal se necesitará de una adecuada coordinación entre las instituciones federales, los demás poderes, organismos autónomos, partidos políticos y sindicatos.

Como siempre lo he manifestado, el principal factor que se debe cuidar y que dará confianza es evitar que sean juez y parte. En este modelo las autoridades para garantizar el derecho a saber carecen de independencia e imparcialidad en la toma y ejercicio de sus funciones, toda vez que estas nuevas autoridades estarían bajo la influencia directa del poder al que pertenecen, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Órgano autónomo por cada entidad federativa, así como partidos políticos y sindicatos.

En el nuevo modelo se transfiere la responsabilidad a 18 autoridades de transparencia, una por cada poder y órgano autónomo federal, así como partidos políticos y sindicatos. Sin embargo, no se sabe cuál será la estructura y funcionamiento de estas autoridades, lo anterior para dar certeza a los ciudadanos sobre la imparcialidad y la celeridad de las solicitudes.

Con la desaparición del INAI y la transferencia de sus funciones a múltiples autoridades, se puede generar dispersión de responsabilidades, lo que podría dificultar la adecuada atención a las solicitudes de acceso a información y la vigilancia del cumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos obligados, es decir, que se burocraticen estos derechos.

El tema central para la sociedad y medios de comunicación dentro de esta nueva normativa es el funcionamiento y tutela de la Plataforma Nacional de Transparencia. Como coordinadora de la Plataforma Nacional de Transparencia, puedo expresar a todas las personas que toda la información está debidamente resguardada y respaldada. Además, cuando hagamos entrega de este sistema, se hará un validador criptográfico, este validador no es otra cosa que una huella digital que registra todo movimiento que se realice a la información, con la finalidad de garantizar que se mantenga tal y como la dejó administrada el INAI.

Otro de los aspectos que genera incertidumbre es el de los datos personales en posesión de sujetos obligados; en el nuevo modelo se contempla la creación de 16 autoridades de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, una por cada poder y organismo autónomo federal, así como partidos políticos. Por cada entidad federativa la protección será responsabilidad de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los organismos autónomos. En este tema aún se necesita tener mayor claridad.

En cuanto a la protección de datos personales en posesión de particulares, como empresas, bancos, farmacias, gimnasios, entre otros, serán supervisados por el órgano desconcentrado “Transparencia para el Pueblo”. El nuevo esquema presentado establece que, en el caso de los municipios, serán los poderes ejecutivos de los estados los que revisen el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia y de la protección de los datos personales; esto hace que se pierda la soberanía y es peligroso.

Sobre el proceso de impugnación que tendrán los ciudadanos, las resoluciones que sean emitidas en la federación deberán dirigirse al órgano desconcentrado de próxima creación, sin embargo, no existe claridad sobre la forma en la cual las personas identificarán cuando se trata de impugnaciones ante la federación o ante institucionales locales, lo cual podría dificultar el acceso a la información. Urge que se especifique esta situación.

También en esta propuesta se prevé la impugnación de recursos ante lo que se denomina “jueces especializados” vía juicio de amparo, quienes podrán resolver de fondo y no exclusivamente de forma como actualmente se realiza. Es importante que las personas conozcan quiénes serán los jueces especializados en las materias, además de que este cambio de competencia no está regulado actualmente en las normas del Poder Judicial de la Federación. En este paquete de reformas tendría que venir incluido esta modificación que no se contempla. Estemos atentos a ello.

En lo que se refiere al cambio de resolución de los juicios de amparo de forma a fondo, la reforma en sí misma crea una duplicidad de funciones, pues existirán dos entidades que realicen la misma función, es decir, resolver de “fondo” los recursos. Por ejemplo, la Secretaría de Buen Gobierno y los jueces especializados sin que exista claridad en los parámetros que le permitan al particular acceder a una u otra opción. Esta nueva práctica podría tener efectos secundarios en el ejercicio de estos derechos, cuando los particulares opten por presentar un juicio de amparo, el cual implica una erogación de recursos económicos, con lo cual, quedaría eliminado el principio de gratuidad.

Portal de la Plataforma Nacional de Transparencia, que será parte de la Secretaría de Buen Gobierno. Foto: Captura de pantalla.

Es un reto difícil pues en la presentación se informó que el órgano desconcentrado realizará el 80% del trabajo del INAI, con sólo el 35% del costo de su estructura, con ello pueden presentarse problemas para garantizar de manera eficiente los derechos dadas las responsabilidades que implica la operatividad a esta magnitud. Estos derechos no sólo se limitan a los recursos de revisión, se deben considerar actividades como el Centro de Atención a la Sociedad (CAS), programas de capacitación, difusión y divulgación de estos derechos.

Este modelo se pretende que se aplique en todo el país, sin embargo, los congresos locales podrán emitir y variar aspectos, siempre y cuando no transgredan la norma nacional. En el país, desaparece el Sistema Nacional de Transparencia y se propone crear el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública. Cambia de 36 a 40 integrantes.

Estará conformado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien será el que preside; el Poder Ejecutivo de cada entidad, Auditoría Superior de la Federación; Órgano de Control de Disciplina del Poder Judicial de la Federación; Archivo General de la Nación; Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y el Instituto Nacional Electoral (INE). Además, habrá 32 subsistemas de transparencia por cada entidad que estarán compuestos por las propias autoridades: Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos constitucionales autónomos y municipios.

No tenemos claro cómo será la colaboración entre las entidades y la federación, pues algo que ha caracterizado al Sistema Nacional de Transparencia es el federalismo, la participación activa e incidente de las entidades en la garantía de los derechos constitucionales.

Del personal no se ha dicho nada; son 759 personas especializadas, servidores públicos de años que aún están en el limbo. La preocupación es evidente y genuina, y se debe dar certidumbre.

Estaremos vigilantes de las modificaciones y la emisión de las leyes secundarias, abonamos a que sea lo mejor para la población mexicana; como Comisionada estaré atenta a ello.

Con información de proceso.com.mx

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