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Elección de jueces: un proceso sucio y viciado

En el proceso para elegir a los jueces se han presentado algunas novedades, la primera: el tribunal electoral, por sí, en violación de la Constitución, incrementó su competencia y actuando como autoridad soberana, que no lo es, aumentó las facultades del Senado; como consecuencia, privó al Pleno de la Corte de una función que la Constitución le confiere expresamente.

La segunda, varias ministras, a la vista de todos y con la complicidad de las autoridades electorales, se hallan en plena precampaña. Otra más: la celebración de sorteos amañados, y una última: la presencia de una candidata que se hace llamar “ministra del pueblo”.

La primera implica una violación grave a la Constitución: la destrucción del principio de que los tribunales sólo pueden actuar dentro de los límites de su competencia y que el Senado es un cuerpo colegiado con facultades limitadas.

La segunda es una violación a las leyes electorales que, en un país en el que se respeten las leyes, sería motivo y causa suficiente para descartar a las infractoras como candidatas; la tercera: la celebración de tómbolas amañadas y sucias que han viciado el procedimiento; y la cuarta, la presencia de una candidata, que para ganar votos recurre a un expediente barato y demagógico.

Competencia del Tribunal Electoral y facultades del Senado

El Senado, como órgano colegiado, es un ente que cuenta con facultades limitadas: únicamente goza de aquellas que la Constitución le confiere expresamente; ese es el principio que se desprende del artículo 76 constitucional:

Artículo 76: Son facultades exclusivas del Senado:

X. Las demás que la misma Constitución le atribuye.

El Senado, que es una parte del Poder Legislativo, en aplicación del artículo 124 constitucional, goza de facultades enumeradas y, por lo mismo, limitadas; sólo puede actuar en aquello que se le ha atribuido expresamente en la Constitución. En aplicación de ese precepto, debe entenderse que otras funciones, como la de seleccionar a los candidatos a ministros, magistrados y jueces que la Constitución confiere el Pleno de la Corte, no le corresponde, lo tiene prohibido hacerlo.

El Tribunal Electoral, de conformidad con el artículo 99 constitucional, goza de una competencia limitada y especial: la materia electoral; carece de atribuciones para ampliar las facultades del Senado y para privar al Pleno de la Corte de una facultad que la Constitución le ha conferido expresamente. Al hacerlo ha violado la Constitución.

Precampaña

El proceso electoral a celebrar en junio próximo será doblemente injusto para quienes resulten seleccionados por las tómbolas para competir para ser ministros. Por una parte, se enfrentará a ministras en ejercicio que, de una u otra manera están utilizando el poder que su posición les confiere para retener el cargo. Por otro lado, se trata de candidatas que desde hace algún tiempo se hallan en plena precampaña. No se vale.

Quienes se hallan en precampaña ponen en evidencia que son ventajosas, soberbias y aprovechadas. Que, al igual que Morena, partido al que pertenecen, pese a haber renunciado formalmente a su membresía, usan y abusan del poder para alcanzar cargos públicos.

En los juegos atléticos que se celebraban en Olimpia, quien en la carrera salía antes de que se diera la señal, era azotado y eliminado. En México están prohibidos los azotes (artículo 22 constitucional), a las que se han adelantado a la señal de salida, cuando menos debería aplicárseles la pena alterna: ser eliminarlas de la competencia.

Selección de precandidatos

En el proceso que se está siguiendo y en las tómbolas para elegir candidatos a juzgadores no ha habido una selección rigurosa; dado el número crecido de aspirantes terminaron por imponerse: la filiación política, el dedazo, las recomendaciones y, en el mejor de los casos, la suerte. Todo el proceso es un dinero tirado a la basura. Poco bueno resultó de él.

De la supuesta elección no derivarán jueces independientes y conocedores; lo dicen el sentido común y la ley de las probabilidades. En respeto del beneficio de la duda, reconozco que pudiera haber excepciones.

El hecho de que el gobierno federal haya recurrido a una apariencia de elección para eliminar a ministros, magistrados y jueces competentes, imparciales e independientes y los substituya por juzgadores ignorantes y politizados, denota el poco respeto que tiene por el valor de la justicia y exhibe su propósito de politizar lo que no lo debe ser.

Como se presentan las cosas, es de suponerse que, en el caso, las autoridades electorales, como sucedió en la elección presidencial de junio de 2024, más estén para solapar, que para impedir; a encubrir, que para sancionar violaciones al principio de imparcialidad; a cerrar los ojos ante las evidentes violaciones a las leyes que se presenten en la supuesta la elección, que a vigilar el proceso.

De una apariencia de elección de juzgadores no puede derivar más que una apariencia de jueces. Lo dice el sentido común. Ni modo: eso es lo que va con la Cuarta Transformación.

Ministra del pueblo

La Justicia debe ser imparcial, de ahí que en la antigüedad y aún en la actualidad se le represente como una mujer con los ojos vendados. Es el arte y la ciencia de dar a cada quien su lo suyo, para el caso no importa la clase a la que pertenezca.

Decir que alguien es ministra del pueblo es suponer que los banqueros, los propietarios de la tierra, los patrones, los inversionistas y otros no lo son por el hecho de administrar el dinero de los depositantes, ser dueños de inmuebles, crear fuentes de trabajo o no gastar y ahorrar.

Ante electores poco ilustrados ¿qué elección imparcial se puede esperar, si una impartidora de justicia en activo se dice ser ministra del pueblo, frente a otros que no lo son?

Batres. En funciones y en precampaña. Imparcialidad en duda. Foto: Montserrat López

Ante un proceso electoral en el que en teoría podrán intervenir trabajadores, obreros, campesinos, amas de casa y pensionados, el que alguien se autoproclame “ministra del pueblo” es desvirtuar un proceso de elección que se entiende debe ser objetivo y con vistas a que resulten electos quienes sean los mejores por el dominio de la ciencia jurídica, su ponderación, objetividad e imparcialidad.

Quien, de inicio y de manera expresa, reconoce tener prejuicios, no puede ni debe desempeñar la función de juzgar.

Es un contrasentido el que alguien que se va a desempeñar como impartidora de la justicia, de manera imparcial y responsable, se diga ministra del pueblo e ignore lo que es el derecho. Ante una declaración de esa naturaleza es de esperarse que en los proyectos de sentencia que formule la sedicenta ministra del pueblo y que los votos que emita, termine por prevalecer su prejuicio pueblerino; que, para responder a su auto calificativo, sin importar quién tenga la razón o lo que disponga la ley, obliguen los precedentes o indique el sentido común, terminen por imponerse los intereses de lo trabajadores, los indígenas, los campesinos y los miembros del sector popular sobre los patrones, las autoridades civiles, los tenedores legales de la tierra y los intereses de la colectividad.

Un conflicto entre un patrón y sus trabajadores es obvio que será resuelto en favor de éstos, tengan o no la razón. Vista su declaración: siempre deberá de excusarse de conocer de esa clase de conflictos o exponerse a ser recusada.

El proceso electoral de los jueces, magistrados y ministros, por donde se le vea, es viciado, tendencioso y parcial. En razón de que en México no existen las vías y las instancia competentes e imparciales para impugnar la reforma constitucional y las elecciones y lograr su anulación, únicamente quedan como instancias a las que recurrir los tribunales internacionales. Una demanda bien planteada ante estos podría echar abajo ambas.

Con información de proceso.com.mx

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