La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que no va a analizar controversias constitucionales promovidas en contra de la reforma judicial que estableció la elección por voto popular de jueces, magistrados y ministros.
Esto luego de aprobar por unanimidad de votos los proyectos de la ministra Margarita Ríos Farjat, con los que se declararon infundados dos recursos de reclamación promovidos por los poderes judiciales de Chihuahua y Jalisco en contra de la decisión de la Corte de rechazar sus impugnaciones contra la reforma judicial.
Los presidentes de los poderes judiciales de ambas entidades presentaron las reclamaciones en contra de la decisión del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá de no dar trámite a las controversias constitucionales 307/2024 y 315/2024 con las que se pretendió impugnar la reforma judicial.
En sus acuerdos, el ministro González Alcántara señaló que la reforma de supremacía constitucional ya se encuentra vigente, por lo que las reformas y adiciones a la Carta Magna no pueden ser controvertidas a través de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales ni juicios de amparo, por lo que determinó desechar ambas demandas.
Las controversias constitucionales fueron presentadas por Miriam Hernández Acosta, presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, y Daniel Espinosa Licón, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Jalisco, días antes de la publicación de la reforma aprobada para blindar la reforma judicial.
Con información de Latinus