La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) relativo a los criterios para la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en concurrencia con los procesos electorales locales en Durango y Veracruz, período ordinario y, en su caso, procesos electorales extraordinarios para elegir personas juzgadoras de los poderes judiciales locales.
Inconformes con el acuerdo, diversos partidos y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) impugnaron al considerar que dicho acuerdo es contrario al marco constitucional que rige el modelo de comunicación política en materia de radio y televisión, ya que, además de haber sido emitido sin garantizar su participación en la elaboración y discusión el dicho documento, se generaba una afectación en las prerrogativas de los partidos políticos y una carga desproporcionada en perjuicio de las concesionarias.
En sesión pública, la Sala Superior, a partir del proyecto de la magistrada Janine Otálora Malassis, determinó revocar el acuerdo, porque los partidos políticos debieron ser considerados en la integración del Consejo General del INE donde se aprobó el acuerdo, toda vez que si bien se abordaron cuestiones inherentes al Proceso Electoral Extraordinario judicial, lo cierto es que en ese mismo instrumento se tomaron decisiones concretas que impactaron directamente en los procesos electorales ordinarios en Durango y Veracruz, así como con las prerrogativas que se reconocen en favor de los institutos políticos, quienes además ostentan constitucionalmente el carácter de garantes de los procesos comiciales.
Por tanto, concluyó revocar el acuerdo a efectos de que la responsable recabe la opinión de la CIRT y convoque debidamente a los partidos políticos a la sesión del Consejo General y les otorgue la oportunidad de participar en su discusión y deliberación, debiéndose observar y hacer cumplir las prohibiciones constitucionales relativas a que los institutos políticos no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor ni en contra de candidatura alguna, respecto al Procesos Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación. (SUP-RAP-19/2025 y acumulados).