El diputado del PAN, Carlos Olson propuso se expida Ley de Personas No Nacidas respecto a la defensa de la vida desde la concepción, ya que se contraponen dos derechos, por un lado el derecho de la mujer a decidir libremente sobre su cuerpo, su fertilidad y autonomía reproductiva, así como a la interrupción del embarazo y el derecho a la vida desde la concepción por parte del nasciturus.
Recordó que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación delimitó los derechos de la mujer y del nasciturus, dando a la mujer el derecho a decidir interrumpir el embarazo antes de las 12 semanas de gestación, debido a que dentro de las 12 semanas existe supuestamente un incipiente desarrollo del ser vivo, así como la seguridad sanitaria de la interrupción del embarazo, sin graves consecuencias para la mujer, aquí es preciso ser muy claras pues la Corte no desconoce que existe vida humana en gestación, solamente establece que durante estas semanas existe menos riesgo de abortar para la madre.
El nasciturus es el concebido aún no nacido, es el ser humano en el periodo de vida que va desde el momento de la concepción hasta el momento del nacimiento, y se desarrolla en las diferenciadas etapas de embrión y de feto y por embrión debe entenderse el ser humano desde la fecundación hasta el tercer mes del embarazo; por feto se entiende el ser humano desde el tercer mes de embarazo hasta el momento del parto.
“El no nacido (nasciturus) tiene derecho a la vida, es el primero y pilar fundamental de los derechos humanos, sin el cual los restantes derechos no tendrían existencia posible, esto exige su respeto desde el inicio de la vida hasta su muerte”, sentenció.
Sopstuvo que el aborto sigue siendo considerado un delito contra la vida, incluso en México. Lo anterior, derivado de que el aborto causa la muerte de un ser humano, independientemente de cómo se produzca. No obstante, es un delito en el que han sido consideradas diversas causas absolutorias.
“En el delito de aborto, a pesar de tratarse de un “homicidio contra el nasciturus”, la sanción impuesta a quien lo practica no es tan severa, como la pena impuesta a quien comete homicidio en contra de un nacido. Lo anterior, derivado del hecho de que se contraponen dos elementos: la vida del no nacido versus la voluntad de la mujer a decidir sobre su cuerpo en el que se ubica en el vientre otro ser vivo; por lo que la salida legal que el orden jurídico ha encontrado es el establecimiento de excusas absolutorias aplicables a algunas causales del delito de aborto”, acotó.
Reiteró que los derechos del nasciturus no deben centrarse únicamente en el derecho a la vida, también deberán centrarse en brindar las mejores condiciones para garantizar que se desarrollen y alcancen su potencial de desarrollo y salud.
La propuesta de la presente iniciativa, pretende materializar la esfera de derechos que definió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de establecer los mecanismos que contengan la más amplia protección por parte del Estado al proceso de gestación y al nasciturus como sujeto de protección legal, para que su desarrollo sea en las mejores condiciones posibles, reducir los trastornos congénitos y la muerte fetal y neonatal.