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La Suprema Corte declaró que el TEPJF no tiene facultades para invalidar órdenes en juicio de amparo

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró por mayoría de siete votos contra tres que las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por las que invalidó órdenes de suspensión en juicio de amparo relacionadas con la reforma constitucional del Poder Judicial, “son opiniones’’ que no tienen “capacidad’’ invalidante.

Y ordenó a los jueces de Distrito que emitieron suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial que “revisen de oficio’’ sus decisiones “en un plazo de 24 horas’’.

Durante cuatros horas, el máximo tribunal constitucional del país resolvió las solicitudes planteadas por el pleno del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, la jueza directora de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed), diversos magistrados de Circuito y jueces de Distrito y el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, bajo la ponencia de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

La sentencia fue aprobada por el propio ponente, Norma Piña, presidenta de la Corte, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Pardo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez y Alberto Pérez Daya; votaron en contra Jasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Lenia Batres.

Con información de El Economista. 

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En dos sí lo aprueban y en otro lo rechazan

Luego que se dieran a conocer los listados depurados, en el primer filtro, por los comités de evaluación de los tres Poderes del Estado a los aspirantes a juzgadores, hubo algunas situaciones y nombres que llamaron la atención.

Caso particular, fue el de Roberto Fuentes, secretario del Ayuntamiento y hoy alcalde capitalino en funciones, quien fue “rasurado” por el comité selección del Poder Legislativo, para aspirar a una magistratura por considerar que no acredita los tres años de experiencia jurídica y por eso que no cumple con el requisito establecido en el artículo 103, fracción ll de la Constitución, 39, fracción V de la Ley y Base Segunda, fracción ll de la Convocatoria.

No obstante, lo anterior, se dijo que el funcionario municipal, sí pasó las evaluaciones en los otros dos Poderes.

Cómo es posible, dicen, que por las bases le señalen que no tiene, precisamente, elegibilidad porque no tiene la experiencia y los otros dos Poderes sí lo aprueban. Habrá que estar pendientes de este caso, que dicen, puede dar para más.

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