El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró por mayoría de siete votos contra tres que las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por las que invalidó órdenes de suspensión en juicio de amparo relacionadas con la reforma constitucional del Poder Judicial, “son opiniones’’ que no tienen “capacidad’’ invalidante.
Y ordenó a los jueces de Distrito que emitieron suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial que “revisen de oficio’’ sus decisiones “en un plazo de 24 horas’’.
Durante cuatros horas, el máximo tribunal constitucional del país resolvió las solicitudes planteadas por el pleno del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, la jueza directora de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed), diversos magistrados de Circuito y jueces de Distrito y el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, bajo la ponencia de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
La sentencia fue aprobada por el propio ponente, Norma Piña, presidenta de la Corte, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Pardo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez y Alberto Pérez Daya; votaron en contra Jasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Lenia Batres.
Con información de El Economista.