La Comisión Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, aprobó la reforma en materia de jubilaciones vitalicias y retiros anticipados de jueces y magistrados, con una serie de modificaciones que planteó el coordinador de los diputados del PAN, Alfredo Chávez, entre ellos pensión complementaria del 50% de la compensación que perciben,
Con motivo del proceso electoral extraordinario 2025 se presentó una propuesta de jubilación y de retito, la primera por parte de la presidenta del Tribunal Superior de Justicia que modifica los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica, a la misma el coordinador de los diputados del PAN, Alfredo Chávez planteó adecuaciones, para respetar los derechos laborales adquiridos.
Prevalece la pensión complementaria del concepto de compensación que reciben y que no forma parte del salario sujeto de cotización a la Ley de Pensiones del Estado, considerando que se debe considerar el 50% de la compensación y no a 80% como se pretendió.
Sobre la pensión por retiro anticipado a trabajadores de cuenta individual y transición. Deberá ser materia de manera transitoria por única ocasión, en la generalidad de la norma.
Tres meses de sueldo baso y prestaciones y porcentaje de la compensación mensual, si es igual o mayor a 10 años de servicio
Se mantiene la pensión complementaria, del 50% de la compensación para las familias con motivo de fallecimiento.
Secretarias y los secretarios de sala al jubilarse o pensionarse continuarán recibiendo el 50% de la compensación que perciben los funcionarios en activo cuando tuvieran 5 años de antigüedad.
Los juzgadores que no puedan acceder a una pensión o jubilación tendrán un finiquito por el importe equivalente a tres meses de sueldo básico.
Si la antigüedad laboral es igual o mayor a los 10 años de servicio en el pago será a través de distintos porcentajes de compensación.
Los magistradas y magistrados que hayan sido nombrados previo a la reforma del 2014 podrán acceder a la jubilación anticipada con la totalidad de las prestaciones a las que tendrían derecho.
Se añade de manera transitoria reforma al artículo transitorio 4 de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua para que las personas que decidan retiro o jubilación lo informen el 24 de febrero y que el Consejo de la Judicatura informe el 26 de febrero de los que decidan competir.