La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, aprobó la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de jubilación complementaria y retiro anticipado de jueces y magistrados del Poder Judicial, con las modificaciones que planteó el diputado Alfredo Chávez del PAN, que contempla la “jubilación complementaria” del 50% para las personas juzgadoras, y de retiro anticipado bajo antigüedad, en respeto a los derechos laborales adquiridos.
Los Magistrados y Jueces que cumplan el plazo constitucional por el que fueron elegidos, además de la pensión o jubilación, podrán recibir como pensión complementaria, del 50% de la compensación que percibían como trabajador en activo.
En caso de fallecimiento su cónyuge y sus hijas e hijos menores de edad o incapaces, tendrán derecho a una pensión complementaria, del 50% de la compensación que les correspondía.
La reforma de Alfredo Chávez además establece que las secretarías de sala del poder judicial, recibirán la pensión complementaria por el 50% de su compensación.
Los magistrados y jueces antes de la reforma federal, podrán acceder a la jubilación compensatoria por única ocasión, al 50% de la compensación que percibían como activos.
Los jueces que no tengan antigüedad a10 años podrán acceder a finiquito por el importe equivalente a tres meses de sueldo base y demás prestaciones laborales ordinarias, así como a un porcentaje de la compensación mensual que recibían, a la fecha de su baja en el cargo.
Los jueces con mayor antigüedad a 10 años tendrán el 50% en adelante de la compensación como pensión complementaria, con incremento anual conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Pueden acceder al pago de una liquidación laboral, en una sola exhibición al momento de su baja, equivalente a tres meses de salario diario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, incluyendo su compensación si su antigüedad laboral es menor a 10 años, en el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
Los magistradas y magistrados que hayan sido nombrados previo a la reforma del 2014 podrán acceder a la jubilación anticipada con la totalidad de las prestaciones a las que tendrían derecho.
Las personas que decidan retiro o jubilación lo informen el 25 de febrero y que el Consejo de la Judicatura informe el 26 de febrero de los que decidan competir..