El Congreso del Estado con 21 votos a favor y 12 en contra, aprobó la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial relativa a la pensión vitalicia de magistrados y jueces locales, con la creación de la jubilación complementaria correspondiente a la compensación del 50% en algunos casos, así como lo relativo a liquidaciones conforme a los años de antiguedad.
Aprobaron que:
Las magistradas, magistrados, juezas o jueces que cumplan con los requisitos para gozar de la jubilación, y que decidan retirarse de manera voluntariaademás de la pensión jubilatoria que se les otorgue conforme a dicha ley, recibirán una jubilación compensatoria equivalente al 50% de su compensación.
Podrán acceder a una pensión por retiro anticipado los trabajadores de “Cuenta individual” y “Transición”, tanto el sueldo base y las prestaciones laborales, además de la compensación, deberán ser liquidadas, equivalente a tres meses de salario diario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, incluyendo su compensación si su antigüedad laboral es menor a 10 años, en el Poder Judicial del Estado de Chihuahua, por más de 10 años tendrán un porcentaje de la compensación mensual que recibían.
Los jueces y juezas al igual que los magistados y magistradas que en fallecimiento de las magistradas y los magistrados que gocen de haber de retiro, jubilación o pensión de retiro anticipado, su cónyuge y sus hijas e hijos menores o mayores con derecho a alimentos recibirán una pensión equivalente al 50% de la remuneración que les correspondía.
Las secretarias y los secretarios de Sala del Poder Judicial, al jubilarse o pensionarse, continuarán recibiendo el 50% de la compensación que perciben los funcionarios en activo con una antigüedad de cinco años con dicha percepción.
Los titulares de Magistratura y juzgados, que con motivo de la reforma federal deban retirarse del cargo antes de concluir el periodo por el que fueron designados, por declinar o manifiesten que no resulten tendrán derecho a percibir una pensión por retiro anticipado.
El importe de la pensión, se incrementarán en la misma proporción y a partir de la misma fecha en que aumenten los sueldos de los trabajadores en activo y gozarán de los derechos que otorga el instituto de seguridad social a los pensionados.
Las magistradas y magistrados que hayan sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de reforma a la Constitución Política del Estado, contenida en el Decreto 579/2014 I P.O., y que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, mismos que podrán acceder a la jubilación anticipada con la totalidad de las prestaciones a las que tendrían derecho al cumplir con los requisitos que exigen las leyes atinentes para gozar de la jubilación correspondiente.
Además
Se amplía al 27 de febrero 2025 para que el Consejo de la Judicatura envíe al Congreso del Estado, el listado que contenga los nombres de las personas en funciones en el cargo que desean contender, las personas que declinan su participación o participan por otro cargo distinto, ya sea en el Poder Judicial Estatal o Federal.
Las personas juzgadoras que decidan acogerse a los beneficios de jubilación complementaria o retiro anticipado, deberán hacerlo del conocimiento del Consejo de la Judicatura, a más tardar el 25 de febrero de 2025.