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Los fundamentos jurídicos que "El Mayo" Zambada invoca para obligar al Estado mexicano a defenderlo

El narcotraficante Ismael "El Mayo" Zambada volvió a levantar polémica en México tras darse a conocer la entrega de un escrito en el consulado de México en Nueva York para pedir protección consular y que sea repatriado, tras acusar nuevamente estar en manos de Estados Unidos como producto de un secuestro.

La controversia se desató al momento y el tema llegó a la conferencia matutina de Palacio Nacional, donde la presidenta Claudia Sheinbaum dijo que se estudiaría la solicitud y se analizaría interponer una protesta por la forma en que se produjo la detención por parte de Estados Unidos.

La mandataria insistió en que no defendía a la persona como tal, sino que el tema era "el derecho de un ciudadano mexicano frente a ser juzgado allá sin haber seguido todo el procedimiento", en alusión a la acusación del narcotraficante de haber sido secuestrado por Joaquín Guzmán López, hijo de Joaquín "El Chapo" Guzmán.

La carta entregada por la defensa legal del capo expone las consideraciones jurídicas por las cuales considera que debe ser repatriado. A continuación, los fundamentos legales invocados:

Asunto: Solicitud de asistencia consular y repatriación a México

Sr. Cónsul General, el que suscribe, ISMAEL ZAMBADA GARCIA, en el ejercicio de mis derechos como ciudadano mexicano, respetuosamente me permito someter a su atención la presente solicitud con fundamento en las disposiciones internacionales, constitucionales y legales que obligan al Estado mexicano a brindar protección y defensa consular a sus nacionales en el extranjero.

En este caso específico, se refiere a la situación irregular e ilegal que enfrento, actualmente sometido a la jurisdicción de los tribunales de los Estados Unidos de América.

Me permito realizar la solicitud de asistencia y defensa consular a mi favor, designando como mis asesores jurídicos, en primer término, a mi defensor particular y único abogado FRANK PEREZ. Así también, para lo que hace al trámite de la solicitud en territorio nacional, como mis asesores jurídicos a los C. Licenciados en Derecho JUAN PABLO PENILLA RODRIGUEZ y JUAN MANUEL DELGADO GONZALEZ, señalando como correo electrónico para recibir toda clase de notificaciones y citaciones la dirección (se omiten por privacidad).

Contexto jurídico de la situación

El suscrito fui privado de mi libertad en territorio nacional mediante coacción física y engaños. Posteriormente fui trasladado de manera coercitiva desde territorio mexicano hacia los Estados Unidos de América por un particular mexicano, sin autorización de las autoridades mexicanas y sin cumplir ninguno de los procedimientos legales establecidos en los siguientes instrumentos legales aplicables al caso concreto:

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963): Este tratado establece la protección de los nacionales en el extranjero. El Artículo 36 dispone que las autoridades del Estado receptor deben informar sin demora a los consulados sobre la detención de sus nacionales, permitiendo la comunicación y asistencia consular. En este caso, aunque el Consulado General en Nueva York fue notificado, no ha solicitado de manera enérgica las circunstancias en las que fui puesto a disposición de los tribunales norteamericanos.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (1969): México y EE.UU. son signatarios. El Artículo 7 garantiza el derecho a la libertad personal, estableciendo que nadie puede ser privado de su libertad arbitrariamente. El Artículo 8 asegura el derecho a un juicio justo y el Artículo 25 garantiza el derecho a la protección judicial. El traslado irregular de mi persona sin el debido proceso viola estos derechos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966): Ratificado por México y EE.UU., el Artículo 9 establece el derecho a la libertad y seguridad personal, prohibiendo la detención arbitraria. El Artículo 13 dispone que un extranjero solo puede ser expulsado mediante una decisión conforme a la ley, lo cual no ocurrió en mi caso.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: El Artículo 1 obliga al Estado mexicano a garantizar los derechos humanos conforme a principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El Artículo 15 prohíbe la extradición de reos políticos y convenios que alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución. Esto obliga a México a garantizar que cualquier traslado de sus ciudadanos se realice conforme a procedimientos legales.

Ley de Migración de México: El Artículo 2 establece el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes. El Artículo 143 sanciona a quienes transporten personas de manera irregular. En este caso, mi traslado no cumplió con estas disposiciones.

Reglamento de la Ley de Migración: Establece los procedimientos y requisitos para la salida de personas del territorio mexicano, asegurando el debido proceso y respeto a los derechos humanos.

Jurisprudencia relevante:

Caso Avena y otros nacionales mexicanos (México vs. Estados Unidos): La Corte Internacional de Justicia determinó que EE.UU. violó la Convención de Viena al no informar a ciudadanos mexicanos sobre su derecho a asistencia consular.

Opinión Consultiva OC-16/99 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: La falta de asistencia consular en casos de pena de muerte constituye una violación de derechos humanos.

El traslado irregular de mi persona sin cumplir con los requisitos legales establecidos por México y EE.UU. vulnera múltiples instrumentos legales internacionales y nacionales que protegen los derechos humanos y garantizan el debido proceso. Estos instrumentos obligan al Estado mexicano a intervenir en defensa de sus ciudadanos.

Este acto constituye una flagrante violación al derecho internacional, al derecho constitucional mexicano y a los tratados bilaterales que rigen la cooperación jurídica entre ambos países.

Por lo anterior, solicito formalmente:

Se solicite de manera formal la repatriación de mi persona a los Estados Unidos Mexicanos.

Con información de Latinus

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Avanza el gusano barrenador del ganado

De llamar la atención el primer caso de gusano barrenador del ganado en humanos. Este fue detectado en una mujer, mayor de edad, residente el municipio de Acacoyagua, en el estado de Chiapas.

Luego que fuera alertada la presencia de ganado del gusano barrenador del ganado, el pasado 21 de noviembre de 2024, en un lote de ganado introducido de contrabando; ahora, se conoce la primera afectación a una persona, por parte de esta mosca que deposita sus huevecillos en heridas y cuyas posteriores larvas devoran el tejido vivo.

Incluso, hay información que habla de que habría hasta ocho personas afectadas por esta plaga, en siete estados de nuestro país, así que lo anterior pone en evidencia, la gravedad de su presencia , luego de que fue introducida desde Guatemala, por la falta de controles sanitarios y legales adecuados en la frontera Sur de nuestro país.

También, lo anterior muestra que la plaga se está expandiendo, pese a la campaña en su contra con mosca esterilizada, lo que al parecer no es suficiente dada su presencia en varias entidades del país como son Chiapas, Tabasco y Campeche, en donde ya se han tenido reportes de casos.

Hay quienes dicen que, si esto sucede ya con humanos, habrá que imaginar lo que ocurre, por ejemplo, con la fauna, que no está exenta del ataque de esta plaga, especies a las que no hay manera de atender como es el caso del ganado u otros animales domésticos.

Así, esta plaga se está expandiendo y que,  pese a no estar presente en el norte del país, ya causó grandes pérdidas económicas a los ganaderos exportadores de becerro en pie, como es Chihuahua, que por la detección de esta mosca en Chiapas, Estados Unidos cerró su frontera a la comercialización de ganado por casi tres meses. Comentan que, urgen mayores medidas de control, como puede ser entre otras, el cierre de la frontera Sur, algo que han pedido de manera insistente los productores pecuarios.

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