El propósito de este mensaje es proporcionar orientación sobre los derechos adicionales sobre las importaciones que son productos de México, de conformidad con la Orden Ejecutiva 14194, "Imposición de Derechos para Abordar la Situación en Nuestra Frontera Sur" emitida el 1 de febrero de 2025, y la Orden Ejecutiva 14198, "Progreso en la Situación en Nuestra Frontera Sur" emitida el 3 de febrero de 2025 y según lo indicado por la Orden Ejecutiva emitida el 2 de marzo de 2025.
A partir de las 12:01 a. m. hora estándar del este del 4 de marzo de 2025, con respecto a los bienes que son productos de México ingresados para su consumo, o retirados del almacén para su consumo, se aplica la siguiente clasificación HTSUS y la tasa de arancel adicional:
9903.01.01: Todas las importaciones de artículos que sean productos de México, que no sean productos clasificables bajo los índidos 9903.01.02 y 9903.01.03 y que no sean productos para uso personal incluidos en el equipaje acompañado de las personas que lleguen a los Estados Unidos, se evaluarán con una tasa ad valorem adicional del 25%.
El arancel ad valorem adicional previsto en el nuevo título de HTSUS se aplica además de todos los demás derechos aplicables (incluidos los aranceles antidumping y compensatorios), impuestos, tasas, exacciones y cargos.
Los productos de México que son elegibles para el tratamiento arancelario especial bajo la nota general 3(c)(i) de la lista arancelaria (por ejemplo, el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá), o que son elegibles para exenciones o reducciones temporales de derechos en virtud del subcapítulo Il del capítulo 99, están sujetos a la tasa adicional ad valorem impuesta por las partidas 9903.01.