CIUDAD DE MÉXICO (apro) .- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que si una persona solicita su divorcio y muere antes de que se dicte sentencia, esto no implica que su petición sea desestimada.
Este miércoles, la Primera Sala de la Corte declaró inconstitucionales los artículos de la Ley de Divorcio del estado de Guerrero que establecen que cuando una persona solicita el divorcio y muere antes de que se dicte sentencia, esto pondrá fin al juicio sin permitir la disolución del vínculo matrimonial, lo que permite al otro cónyuge reclamar toda clase de derechos hereditarios.
La propuesta, planteada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, fue avalada con 3 votos, por lo que no pudo generar jurisprudencia de aplicación obligatoria en cualquier parte del país, pero fijó un precedente.
En el caso, una mujer solicitó su divorcio en el estado de Guerrero, pero falleció antes de que fuera emitida una sentencia definitiva. Sin embargo, el juez que conoció del asunto, declaró disuelto el matrimonio.
El esposo, su contraparte en el caso, impugnó la resolución y argumentó que debía ser aplicada la Ley del Divorcio en Guerrero, que establece que el fallecimiento de uno de los cónyuges pone fin automáticamente al juicio, lo que le fue concedido e implicó que el matrimonio –que en vida la mujer quiso disolver– subsistiera. De esta manera, el hombre conservó sus derechos hereditarios en su calidad de cónyuge supérstite.
Por ello, el representante de los herederos de la mujer tramitó un recurso de revisión en el que la Primera Sala de la Corte determinó la inconstitucionalidad de los artículos de la ley estatal.
Esto, bajo el argumento de que violentan su derecho al libre desarrollo de la personalidad al impedir que su voluntad, manifiesta antes de morir, de disolver el matrimonio fuera respetada.
“Fue incorrecto que el órgano colegiado ordenara, por un lado, dejar insubsistente la sentencia reclamada y, por otro, aplicar los artículos 37 y 48, fracción VII, de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero. Ello, atendiendo a la naturaleza declarativa del juicio de divorcio y privilegiando el derecho al libre desarrollo de la personalidad ejercido por la fallecida. En ese sentido, derivado del análisis realizado, es dable concluir que dichos artículos resultan inconstitucionales. Así, dado que el presente agravio resulta fundado y suficiente, resulta innecesario entrar al estudio de los agravios restantes. Por ello, lo procedente es revocar la sentencia recurrida”, indicó el fallo avalado por la Sala.
En consecuencia, el expediente fue devuelto al tribunal Colegiado para que dicte una nueva sentencia en la que confirme la disolución del matrimonio dictada por el juez que conoció inicialmente de la petición de divorcio.
Con información de: Proceso.