Hospitales de ambas dependencias omitieron proporcionarle a la víctima atención de calidad, sensible, empática, digna y profesional Deficiencias médicas provocaron afectaciones en la salud del producto de la gestación quien, lamentablemente, perdió la vida
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Secretaría de Salud del Estado de Coahuila de Zaragoza (SSE) deberán reparar integralmente el daño causado a una mujer de escasos recursos económicos, quien fue víctima de violencia obstétrica y atención médica deficiente durante su embarazo en hospitales de ambas dependencias, ocasionando con ello afectaciones a su proyecto de vida y el fallecimiento de su bebé.
Según la queja presentada en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el 21 de marzo de 2023 la víctima acudió al Hospital Rural 79 del IMSS con 39 semanas de gestación y aun cuando presentó contracciones y dolores intensos, transcurrió el resto del día sin que fuera hospitalizada. Posteriormente, se le informó que era indispensable practicarle una cesárea, pero ante la falta de personal médico fue remitida al Hospital General de la Secretaría de Salud, en Torreón, Coahuila (HG), donde le indicaron que regresara a su domicilio.
Dada la falta de recursos, permaneció en el citado Hospital General donde se le solicitó que se realizara un ultrasonido de manera externa, sin que tuviera acceso a este y se le envió de regreso al Hospital Rural 79 para recibir atención. Finalmente, tuvo un parto natural en el HG donde, lamentablemente, perdió al producto de la gestación debido a que tenía el cordón umbilical alrededor del cuello.
De acuerdo con la Recomendación 19/2025 emitida por la CNDH al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a la Secretaría de Salud del Estado de Coahuila de Zaragoza, personal Comisión Nacional de los Derechos Humanos Dirección General de Difusión de los Derechos Humanos de salud de ambas instituciones vulneró los derechos humanos a la salud materna, a una vida libre de violencia de tipo obstétrica, al acceso a la información en materia de salud en agravio de la paciente, así como al proyecto de vida de ella y sus familiares.
Entre las irregularidades detectadas por la CNDH, sobresalieron la falta de personal especializado en ginecología y pediatría para atenderla, omisiones para solicitar su traslado a una unidad médica que tuviera capacidad para atenderla en caso de alguna complicación y practicarle los estudios pertinentes para determinar una supuesta ruptura de membranas que, aun cuando había sido diagnosticada, finalmente no ocurrió. También omitieron descartar complicaciones materno-fetales y el riesgo de pérdida del bienestar fetal.
Por otro lado, los efectos de la violación a su derecho a una vida libre de violencia derivaron en una forma específica de discriminación que resultó de la interacción de factores como su identidad de género y su contexto socioeconómico, mismos que también afectaron su proyecto de vida y el de sus seres queridos.
Las personas titulares del IMSS y la SSE de Coahuila de Zaragoza deberán ofrecer atención psicológica y/o tanatológica que requieran las víctimas de este caso, de forma gratuita, inmediata y en horario y lugar accesibles para ellas, así como designar a una persona servidora pública para supervisar el cumplimiento de la Recomendación.
También deberán colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, en la investigación administrativa que se inicie para deslindar responsabilidades e impartir un curso de sensibilización entre su personal en temas como derecho a la protección de la salud materna y aplicación de perspectiva de género en la garantía de los servicios de salud.
Las Recomendaciones emitidas por este organismo tienen como propósito solicitar la reparación del daño ocasionados a las personas víctimas de violaciones a derechos humanos y contribuir con los esfuerzos realizados para erradicar la violencia obstétrica y mejorar cada vez más los servicios de salud en México. La Recomendación 19/2025 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en www.cndh.org.mx.