Diputados integrantes de la LXVI Legislatura del Congreso de Chihuahua y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos demandaron la invalidez en contra de diversas disposiciones normativas contenidas en la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, al considerar que hubo omisiones legislativas sobre el régimen de concesiones y la afectación al derecho a la igualdad, al derecho al honor y al principio de taxatividad.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó los artículos 137, fracción III y 168, fracción XV de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, publicada mediante el decreto LXVI/EXLEY/0708/2020 II P.O en el Periódico Oficial del Estado el veintiuno de marzo de dos mil veinte.
El Pleno determinó fundado el concepto de invalidez relativo a que el requisito de no haber sido condenado por delito doloso para ser conductor de las empresas de transporte, contemplado en el artículo 137, fracción III de la ley impugnada, resulta inconstitucional. Dicho requisito es contrario al derecho a la igualdad, pues impone un requerimiento que carece de razonabilidad y por tanto, resulta discriminatorio.
El Pleno explicó que no existe base objetiva que permita afirmar que la seguridad de los usuarios del servicio se encuentra garantizada por la simple circunstancia de que los conductores de los vehículos no hayan sido condenados por la comisión de un delito doloso, ni viceversa. Así, el legislador local introdujo una distinción que, en estricto sentido, no está estrechamente vinculada con la configuración de un perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar, lo cual atenta contra el artículo 1º de la Constitución Federal.
El segundo aspecto analizado por el Pleno fue la multa prevista en el artículo 168, fracción XV de la ley impugnada, dirigida a quienes agredan verbalmente a los inspectores de transporte en ejercicio de sus funciones. El Pleno consideró que esta disposición tenía por fin prohibir manifestaciones verbales contra una autoridad que se consideren agresivas, lo cual vulnera el derecho a la libertad de expresión.
El Pleno destacó que la disposición referida es inconstitucional pues su redacción permite un amplio margen de apreciación para que la autoridad determine de manera discrecional qué tipo de ofensa, injuria o falta de respeto encuadraría en la hipótesis de “agredir verbalmente”. Así, lejos de brindar seguridad jurídica, el precepto genera incertidumbre para los gobernados, por lo que determinó declarar su invalidez.
Finalmente, el Pleno estableció que la invalidez declarada de los artículos 137, fracción III y 168, fracción XV de la ley impugnada, surtirá sus efectos a partir de la notificación al Congreso del Estado de Chihuahua.
Acción de inconstitucionalidad 172/2020 y su acumulada 211/2020, promovidas por diputados integrantes de la LXVI Legislatura del Congreso de Chihuahua y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones normativas contenidas en la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua publicada en el Periódico Oficial de la entidad federativa, el veintiuno de marzo de dos mil veinte. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.