CIUDAD DE MÉXICO (apro).-El anuncio de la presidenta Claudia Sheinbaum de firmar un decreto para “congelar” la edad para jubilarse por la Ley del ISSSTE, es una declaración política ante las exigencias de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).
Así lo consideró Ernesto Villanueva, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, quien explicó que la medida no es definitiva y puede ser revocada en cualquier momento porque no se trata de una reforma constitucional ni a la Ley del ISSSTE.
“Yo creo que más bien es una declaración de un acuerdo político, pero así como lo hace el día de mañana lo puede cambiar y puede poner otro porque los decretos son la norma jurídica más endeble dentro del marco jurídico mexicano porque pueden ser reformados e incluso abrogados libremente por quien los emitió, en este caso, por la Presidenta de la República”, comentó en entrevista para Proceso.
“Es simplemente una declaración de intenciones, que es lo que podríamos decir jurídicamente”.
Durante su conferencia matutina de este lunes, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció la firma de diversos decretos para beneficiar a los trabajadores del Estado, principalmente, al gremio magisterial jubilado y pensionado entre los que se incluyó una medida para congelar la edad mínima para jubilarse en 58 años para los hombres y 56 para las mujeres que aún se encuentran en el régimen solidario de la Ley del ISSSTE.
Por ello, el doctor en Derecho refirió que para que la medida establecida por la mandataria federal sea menos “endeble”, tanto la Ley del ISSSTE como la Constitución, que establecen que la edad mínima para jubilarse aumenta cada dos años, deben ser sometidos a un proceso de reforma.
Es decir, que la presidenta Sheinbaum tendría que enviar una iniciativa al Congreso para que este discuta y apruebe la modificación legal.
“El Ejecutivo no puede derogar artículos de una ley, tiene la facultad de presentar una iniciativa de ley que tiene que pasar por el Congreso porque, de otro modo, sería un acto carente de motivación y fundamentación porque en las atribuciones de la Presidencia de la República no hay nada relacionado con reducir la edad para ser merecedor de una pensión o una jubilación”, abundó.
Con información de: Proceso.