La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Congreso del Estado de Chihuahua envíe al IEE la lista de candidatos a magistrados que fue excluida, se observe el procedimiento de deliberación, votación, aprobación y, en su caso, insaculación de las candidaturas a magistraturas, asimismo se le dio un plazo de 6 horas para que la mesa directiva envíe las postulaciones al órgano electoral.
De los juicios ciudadanos en contra de la exclusión de la lista en la que resultaron candidatos, resultó fundada la alegación acerca de que la resolución impugnada violó los principios de congruencia
y exhaustividad, omitiendo realizar un estudio personalizado acerca de si el procedimiento que se llevó al interior del Congreso Local para su aprobación violó el mecanismo consttitucional.
Se considera que fue ilegal que la Junta de Coordinación Política del Congreso no haya remitido al Pleno la lista de los aspirantes al cargo de magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial que envió el Comité de Evaluación del Poder Legislativo.
La propia Constitución Local sí dispuso de un mecanismo específico que garantizaba que el Poder Legislativo en específico pudiera contar con la postulación de esta candidatura, incluso con el supuesto de no alcanzar la medida calificada para la aprobación.
Se ordena la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Chihuahua que, en un plazo de 6 horas, remita al Instituto Electoral Local el listado de candidaturas a magistraturas del Tribunal Superior de Justicia que le entregó el Comité de Evaluación del
Poder Legislativo para que pasen directamente la boleta, que la Presidenta del Instituto Electoral Local en el plazo de seis horas posterior, actualice el informe respecto del listado de candidaturas totales del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 20-2025.
Se tiene además un plazo de 12 horas para que el consejo realice as gestiones necesarias para que la impresión de las boletas electorales incluyan las candidaturas a magistraturas del Tribunal Superior de Justicia postuladas por el Poder Legislativo.