Ejecutómetro: 0
Dólar: 19.47 MXN
10°

Tribunal Colegiado regresa a Gerardo Sosa Castelán a prisión domiciliaria

PACHUCA, Hgo. (apro).- El Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con Residencia en Toluca, Estado de México, dejó sin efecto el retiro de las medidas a las que estaba sujeto Gerardo Sosa Castelán, así como el sobreseimiento parcial que determinó un juez de control sobre los cargos imputados al político: delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita por 58 millones 245 mil 948 pesos. Con ello, el acusado volverá a la prisión domiciliaria. 

Por unanimidad, los magistrados Rodolfo Martínez Abarca (presidente) y Fernando Córdova del Valle, así como la secretaria en funciones de magistrada Bethsabé Canseco Sosa (ponente) determinaron el 27 de marzo que el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal, en el Estado de México, con residencia en el municipio de Almoloya de Juárez, Gregorio Salazar Hernández, en funciones de juez de control en el caso Sosa, no tenía facultades para invalidar las acusaciones y asumir que el recurso movilizado a través de una presunta empresa fachada era lícito, por ello, impugnó esa resolución, de fecha 25 de septiembre de 2024. 

Este fallo lleva a que Sosa Castelán, exrector y expresidente del Patronato de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH) –de donde presuntamente movilizó recursos para su beneficio– enfrente a un Tribunal de Enjuiciamiento, como parte de la causa penal 263/2020. 

Gregorio Salazar Hernández es el mismo juez que había vinculado a proceso a Sosa Castelán la madrugada del 6 de septiembre de 2020, al considerar que había elementos tanto de uso indebido del erario de la UAEH, así como de posible delincuencia organizada. En este último delito imputado consideró el argumento del ministerio público de la Fiscalía General de la República (FGR): el Grupo Universidad o La Sosa Nostra presuntamente tenía una estructura organizativa, que incluiría despachos contables para la creación de empresas, movilización de recursos y operaciones financieras, así como un mando y roles específicos para el supuesto blanqueo: dispersores, prestanombres, operadores contables, receptores, entre otros, que habrían actuado bajo la dirección de Gerardo Sosa. 

Salazar Hernández fundamentó su última decisión en un peritaje particular en materia de contabilidad, con el que la defensa del exrector pretendía justificar la licitud de recursos recibidos en la cuenta de Sosa Castelán a través de 70 operaciones hechas entre el 17 de octubre de 2017 y el 30 de mayo de 2018. 

El juez consideró que “no existía obligatoriedad de que primero se recabara la información y luego se le corriera traslado” al ministerio público, que le recriminó cuando en la audiencia que se sobreseen los cargos se presentó a un testigo de Sosa, un contador que pretendía probar la licitud del dinero a través de “dos contratos” por los que supuestamente el acusado había recibido pagos. Este testigo afirmó en su informe particular del 11 de octubre de 2022 que estos “pagos” se hicieron mediante una serie de transferencias que la FGR sitúa como parte de las operaciones para el supuesto blanqueo. 

Asimismo, aseveró que esos montos “fueron lícitamente adquiridos por su defendido y reportados al Sistema de Administración Tributaria”. 

También en esa audiencia, la Fiscalía acusó al juez de violentar en perjuicio del caso los principios de contradicción e igualdad entre las partes, debido a que, insistió, la defensa no le corrió traslado con ese dictamen contable; también, que el juez se encontraba imposibilitado para valorar ese informe como medio de prueba, “ya que de lo contrario no tendría razón de ser la etapa de juicio oral”. 

Durante esa réplica, reclamó que la defensa de Sosa sólo había hecho referencia a los años 2017 y 2018, cuando la investigación comprendía desde 2011, y eran "más de 44 hechos fácticos" los que fueron establecidos en el auto de apertura a juicio. 

El juez contestó que “incluso, para ser más preciso, ese dictamen es el mismo que se ofreció en el auto de apertura para juicio. Entonces, aun cuando se le haya corrido otro lado en este momento (sic), lo cierto es que ya lo tenía en su poder”. 

Luego siguió: “…al menos lo que yo escuché aquí hablan de la licitud, una licitud que si bien en su momento no la alegó el señor Sosa, porque evidentemente estaba detenido y desconozco si él tenía o no a su disponibilidad esos documentos, lo cierto es que al generarse este dato (…) considero que sí está acreditada la licitud”, en lo cual fundó su decisión. 

Cuando Salazar Hernández decretó el sobreseimiento parcial de la causa penal 263/2020, quedó sin efecto cualquier restricción al político hidalguense relacionada con el proceso que llevaba desde el 31 de agosto de 2020, fecha en la que fue detenido en la Ciudad de México. La orden de aprehensión había sido librada tres días antes, el 28. 

A Sosa se le acusó de lavado de dinero en la modalidad de recibir, retirar, transferir, adquirir y ocultar recursos dentro del territorio nacional, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, así como delincuencia organizada, con la finalidad de cometer el blanqueo. Asimismo, se le dio la categoría de líder de la presunta organización delictiva. 

La decisión de sobreseer parcialmente los cargos fue impugnada por la Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y fiscales de la Fiscalía Especial en Materia de Delincuencia Organizada, dependiente de la FGR. 

El asunto recayó en el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con Residencia en Toluca, Estado de México, el cual resolvió, en grado de apelación, los autos del toca penal 17/2025-III-SPA-C. 

La batalla judicial 

El caso lleva cuatro años y medio desde la detención y acumula desde modificaciones a las medidas cautelares hasta una batalla en juzgados con la finalidad de revertir decisiones judiciales. 

Primero, la defensa de Gerardo Sosa Castelán promovió una demanda de amparo indirecto (663/2020) contra la decisión del juez de control de vincularlo a proceso. El entonces Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México le negó el 3 de diciembre de 2020 la protección que solicitaba. 

El 5 de junio de 2023, Gregorio Salazar Hernández dictó el auto de apertura a juicio oral, en el que, al precisar los hechos de la acusación, dijo “para el desarrollo de estas conductas delictivas”, Sosa y sus posibles aliados “crearon un esquema de lavado de dinero, sustentado en complejas operaciones financieras que tuvieron el propósito de ocultar el origen ilícito de los recursos que operaron”, desde 2011 y, “al menos, hasta 2018”. 

Añadió que “este esquema consistió en que ellos, en conjunto, utilizaron a una sociedad fachada o fantasma”, Contabilidad del Siglo XXI, “para dar apariencia de legalidad a los recursos que operaron. Esa sociedad civil no contaba con infraestructura, personal, mobiliario o instalaciones mínimas indispensables que le permitieran realizar la prestación de servicio alguno, sino que la misma sólo fue constituida –en papel–, con la firme intención de que se operaran recursos en la cuenta bancaria de la misma, para blanquear activos que procedieron de actividades ilícitas”. 

Entre los destinatarios finales de las transferencias, con base en el rastreo que hizo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), quien presentó informes por requerimiento de la FGR, se encontraron Gerardo Sosa Castelán y sus hijas Ana Carmen y Adriana Sosa Cravioto, contra quienes, al inicio del caso, se solicitaron órdenes de aprehensión. 

Desde el 26 de septiembre de 2023, Rogelio León Díaz Villarreal, Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez, en funciones de Tribunal de Enjuiciamiento, recibió el auto de apertura a juicio oral; sin embargo, informó a las partes “que por el momento no era procedente señalar audiencia de debate, dadas las cargas de trabajo y rezago que existía en ese Centro de Justicia”. 

El 3 de junio de 2024 estaba fechada la audiencia de juicio contra Sosa; sin embargo, fue diferida “por haberse presentado la imposibilidad de que citara a algunos testigos”, según la FGR. Mientras las partes estaban a la espera de nueva fecha, el 25 de septiembre el juez de control declaró fundada la solicitud de sobreseimiento que planteó la defensa de Sosa. 

Desde el 3 de febrero de 2022, el exdiputado federal se encontraba en prisión domiciliaria, tras el cambio de la primera medida cautelar que tuvo: prisión preventiva justificada, en la cárcel de máxima seguridad de El Altiplano. Mientras esperaba fecha para juicio, tuvo un segundo cambio de medida, el 24 de mayo de 2024, para pasar a firma periódica. Tres días antes de las elecciones, reapareció en un evento en el Centro de Extensión Universitaria (CEUNI), en el que pidió el voto en favor del Partido del Trabajo (PT), que había otorgado candidaturas a su grupo político, incluida la de su hermano Óscar Damián Sosa Castelán para el Senado, quien no consiguió el escaño. 

Damián Sosa es referido en la causa penal 263/2020 que continúa contra Gerardo, al ser el accionista principal de Inmobiliaria, Constructora y Arrendadora Yolo, la cual, según la declaración del testigo colaborador de la FGR Óscar Pacheco Medida –quien afirmó haber sido prestanombres de Gerardo Sosa– es una empresa que se constituyó con dinero de la UAEH. 

Tras la última determinación, el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con Residencia en Toluca, Estado de México, pidió que se informe al Tribunal de Enjuiciamiento para que continúe con el trámite del juicio, así como reestablecer las medidas cautelares que estaban vigentes antes del 25 de septiembre de 2024. Esas medidas corresponden a la prisión domiciliaria, porque la audiencia fue antes de la segunda modificación en favor de Gerardo Sosa, en la que ya le habían impuesto sólo firma periódica. 

Con información de proceso.com.mx

Tips al momento

Fallas en la Plataforma Nacional de Transparencia

El Gobierno Federal, tomó el control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y de su Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).

Al hacerse cargo de esa plataforma, dio a conocer la suspensión de plazos en límites, en especial en lo referente a los recursos de revisión, lo anterior a través de un mensaje publicado en el sitio oficial de la Plataforma Nacional de Transparencia, que dependía del INAI.

Pues apenas se hicieron cargo de la Plataforma Nacional de Transparencia y esta ya presenta fallas, pues según dicen, está cambiando fechas y todo lo relacionado, por eso hay quien comenta que, todo lo que toca la 4 T lo destruye y más ahora, que no tienen el mínimo interés en mantener la transparencia y el acceso a la información pública.

Notas recientes